Modifica la ley sobre Juntas de Vecinos facultándolas a otorgar certificados de residencia. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514109

Modifica la ley sobre Juntas de Vecinos facultándolas a otorgar certificados de residencia.

Fecha10 Abril 2013
Fecha de registro10 Abril 2013
Número de Iniciativa8881-06
EtapaArchivado
MateriaCERTIFICADOS DE RESIDENCIA, JUNTAS DE VECINOS
Autor de la iniciativaTarud Daccarett, Jorge
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


Modifica la ley sobre Juntas de Vecinos facultándolas a
otorgar certificados de residencia
Boletín
8881-06



H

onorable Cámara:

La Contraloría General de la República, a través del Dictamen N° 25.254 del día 2 de mayo de 2012, ha declarado que Carabineros de Chile, único órgano competente llamado a autorizar a las juntas de vecinos para que otorguen certificados de residencia, dejó de tener dicha prerrogativa con la entrada en vigencia de la Ley 19.866, publicada en el diario oficial del día 11 de abril de 2003, señalando que "Carabineros de Chile no es el organismo competente para autorizar la emisión de los certificados de residencia".

En efecto, las Prefecturas de Carabineros de Chile, desde el año 1931, en tanto órganos encargados de organizar el empadronamiento de los vecinos de su respectiva jurisdicción, tenían la facultad de otorgar directamente los certificados de residencia, o bien, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del numeral 4to del artículo 43 de la Ley sobre juntas de vecinos, autorizar a éstas para que pudieran otorgar los certificados de residencia.

Así lo había entendido la Contraloría General de la República que en el año 2009, a través del dictamen N° 10.032, señaló que la referida norma legal referida precedentemente "no habilitaba en forma directa a las juntas de vecinos para otorgar certificados de



residencia, por cuanto se limitaba a precisar que aquellas "podrán ser autorizadas" para tales efectos, de acuerdo a las normas establecidas por los organismos correspondientes, que de acuerdo con el criterio administrativo adoptado por la Contraloría, dicha autorización debía ser otorgada por Carabineros de Chile".

Carabineros de Chile, sin embargo, perdió dichas facultades con la entrada en vigencia de la Ley 19.886, cuyo artículo 2° sustituyó el artículo único del Decreto con Fuerza de Ley del año 1931, manteniendo en Carabineros de Chile sólo la facultad concerniente al otorgamiento de salvoconductos, potestad que posteriormente fue entregada a los notarios a través de la Ley 20.227, que modificó diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas de Carabineros de Chile.

La Contraloría también ha señalado "que las autorizaciones que Carabineros de Chile haya otorgado formalmente, por medio de un acto administrativo, antes de la derogación de las normas mencionadas, deben entenderse vigentes, de modo que las juntas de vecinos que recibieron dichos permisos, pueden continuar emitiendo certificados de residencia conforme a ellos".

Como se advierte, al día de hoy, no existe ningún órgano con competencia, ni para otorgar directamente los certificados de residencia, ni para autorizar a las juntas de vecinos para otorgarlos. La Contraloría General de la República, por su parte, ha hecho presente que ese órgano de control carece de facultades para, por la vía de la jurisprudencia administrativa, atribuir funciones a los órganos públicos, en atención a que dicha potestad está radicada en el legislador.



Luego, tampoco existe órgano alguno facultado para empadronar a los vecinos de una determinado territorio, por lo que proponemos que dichas facultades, esto es, la de empadronar y la de certificar la residencia de una determinada persona, las tengan las juntas de vecinos.

Sabido es que los certificados de residencia tienen gran importancia y utilidad para muy variadas situaciones de la vida de las personas, de manera que no tener quién los otorgue genera problemas que debemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR