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Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo relativo al cómputo del plazo de prescripción de las acciones para hacer efectivas las responsabilidades por fallas de construcción

Fecha08 Agosto 2018
Número de Iniciativa11998-14
Fecha de registro08 Agosto 2018
Autor de la iniciativaBobadilla Muñoz, Sergio, Calisto Águila, Miguel Ángel, Castro Bascuñán, José Miguel, Cid Versalovic, Sofía, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Olivera De La Fuente, Erika, Ossandón Irarrázabal, Ximena
MateriaCONSTRUCCIÓN, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo relativo al cómputo del plazo de prescripción de las acciones para hacer efectivas las responsabilidades por fallas de construcción


Boletín N°11998-14


  1. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO


La Ley General de Urbanismo y Construcciones contempla en su artículo 18 un régimen de responsabilidad civil objetiva, en cuanto eximen al demandante de la necesidad de probar el dolo o culpa en la conducta del demandado, esto es, respecto al primer vendedor1 de una construcción, en relación con los daños y perjuicios que provengan de fallas o defecto que hayan tenido lugar durante la ejecución o bien después de terminada. No es un régimen de responsabilidad objetiva absoluta2, en cuanto el demandante propietario de la vivienda deberá probar que los perjuicios provienen directamente de una “falla o defecto” en la construcción, ya sea en su ejecución o una vez terminada la misma. Además, es una responsabilidad civil es amplia, en cuanto son indemnizables todos los daños y perjuicios, por lo que no cabe duda que también se indemniza el daño moral3.


En términos generales, este régimen de responsabilidad se estructura en supuestos en los cuales responde el primer vendedor, supuestos en que responde el arquitecto responsable del proyecto, el ingeniero calculista o profesional que realice el cálculo estructural, la empresa constructora, el inspector técnico de obra y el revisor independiente subsidiariamente.


Cabe hacer presente que este régimen de responsabilidad facilita el ejercicio de las acciones judiciales de los primeros adquirentes de inmuebles nuevos frente a la presencia de vicios o defectos, concentrándose la responsabilidad en el denominado “propietario primer vendedor de una construcción” y liberando a los afectados de la necesidad de identificar al preciso responsable de la falla o defecto dentro del conjunto de intervinientes en el proceso de construcción.


Todas dichas responsabilidades son exigibles en cuanto no hayan prescrito las acciones que este mismo artículo contempla, las cuales prescriben en distintos plazos de acuerdo a la naturaleza de la falla o defecto al cual se refieran4:

  • 10 años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura5 soportante del inmueble, lo que comúnmente se ha denominado como “daño estructural”.

  • 5 años, en el caso de que se tratare de fallas o defectos que afecten a elementos constructivos o de las instalaciones del inmueble. Si bien la ley no defina expresamente qué se considera como elementos constructivos o instalaciones, podemos considerar que se excluyen de tal categoría a aquellos elementos que se refieran a la estructura soportante. En este supuesto se consideran las instalaciones de servicios básicos, tales como agua potable, luz eléctrica, gas, etc.

  • 3 años, en el caso de fallas o defectos que afecten a elementos de las terminaciones o acabado de las obras. En este supuesto se consideran estucos, pinturas, cerrajería, papel mural, guardapolvos, vidrios, etc.


Para efecto del cómputo de los plazos, el mismo artículo contempla que los primeros dos plazos (10 y 5 años) se contabilizan desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Respecto del plazo de 3 años, este se cuenta desde la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, vale decir, desde la transferencia del inmueble.


En el lapso entre la recepción definitiva de las obras y la entrega del inmueble, pueden pasan varios años, transcurso de tiempo considerable que reduce sustancialmente la garantía que tienen los propietarios respecto a fallas o defectos que pueda...

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