Modifica Ley General de Telecomunicaciones, para imponer a los concesionarios, la entrega de información a Carabineros de Chile y otros servicios de emergencia en los casos que indica y, sancionar el uso indebido de llamadas a dichos servicios.
Fecha | 23 Septiembre 2014 |
Número de Iniciativa | 9597-07 |
Fecha de registro | 23 Septiembre 2014 |
Etapa | Segundo trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general |
Autor de la iniciativa | García Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Guillier Álvarez, Alejandro, Ossandón Irarrázabal, Manuel José |
Materia | CARABINEROS DE CHILE, LLAMADOS INDEBIDOS, TELECOMUNICACIONES |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín N° 9.597-07
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Ossandón, García Huidobro y Guillier, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para imponer a los concesionarios la entrega de información a Carabineros de Chile y otros servicios de emergencia en los casos que indica y sancionar el uso indebido de llamadas a dichos servicios.
I. Fundamentos del proyecto
De acuerdo a las estadísticas oficiales entregadas por la Central de Comunicaciones de Carabineros de Chile, CENCO, entre los años 2010 y 2013 se han contestado un promedio de doce millones ochocientos mil llamados telefónicos al servicio de emergencia policial “133”.
De esa cifra, un promedio de diez millones cuatrocientas mil llamadas, es decir, un 80% del promedio total, corresponden a comunicaciones inoficiosas que no generan un procedimiento policial. La mayoría de ellas se trata de bromas, insultos a la policía o denuncias de hechos falsos, siendo las más frecuentes las denuncias de bombas en universidades y colegios durante la época de exámenes.
Solamente un promedio de dos millones cuatrocientas mil llamadas generan, finalmente, un procedimiento policial legítimo. Esto implica que al menos el 80% del tiempo de los operadores de la Central de Comunicaciones de Carabineros es destinado a contestar llamadas de broma, consultas genéricas o de falsas denuncias.
Este alto porcentaje de llamadas inoficiosas impide el normal funcionamiento de los servicios de emergencia, la prevención de delitos y la respuesta adecuada a amenazas reales, en cuanto las llamadas que son atendidas por el operador del sistema bloquean, eventualmente, la posibilidad de contestar otras llamadas entrantes al sistema de emergencia. Similares estadísticas manejan otros servicios de emergencia, como “132” de Bomberos, o “131” de los Servicios de Atención Médica de Urgencia, quienes reciben elevados volúmenes de llamadas inoficiosas cada año.
Las razones que explican este tipo de comportamiento son de diversa índole, sin embargo, el factor común es la ausencia aparente de sanción en contra de aquellas personas que toman la decisión consciente y premeditada de realizar estas llamadas inoficiosas.
Actualmente, tanto Carabineros de Chile como otros servicios de emergencia no cuentan con un proceso de gestión de datos de calidad suficiente para individualizar a las personas detrás de los llamados al servicio. Es por este motivo que el presente proyecto de ley pretende entregarles dicha herramienta con la sola finalidad de asistirlos en los procedimientos de emergencia e identificar a aquellas personas que realizan un mal uso del servicio de llamadas de emergencia.
II. Contenido del proyecto
El artículo 25 ter propuesto, en su inciso primero, establece una obligación como carga de su concesión estatal a las empresas de telecomunicaciones. Éstas ya manejan datos de individualización de los usuarios de los servicios de telefonía, incluyendo datos de ubicación geográfica según el domicilio de una línea fija o la celda de conexión de un teléfono móvil.
Dicha carga se explica por la necesidad de contar con herramientas de telecomunicaciones efectivas para que las policías, bomberos y los servicios de salud puedan reaccionar de forma eficiente a las situaciones de emergencia que se les presentan.
En un ejemplo clásico, el poder contar con información de localización de una llamada permitiría a la policía generar un procedimiento cuando la persona al otro lado del teléfono se encuentra en una situación de peligro e impedida de responder al operador; o bien, en el caso de un secuestro donde quien llama al servicio de emergencia puede no conocer su propia ubicación.
El inciso segundo establece el marco general en el cual se hará entrega de los datos. Ésta deberá ser en tiempo real para prestar asistencia a las situaciones de emergencia pero, a su vez, a través de un proceso restrictivo en el...
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