Modifica la ley General de Servicios Sanitarios para eximir a las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento, del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado.
Fecha | 21 Noviembre 2007 |
Número de Iniciativa | 5502-14 |
Fecha de registro | 21 Noviembre 2007 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 20.307 (Diario Oficial del 18/12/2008) |
Materia | SERVICIOS SANITARIOS, SUBSIDIOS, VIVIENDAS SOCIALES |
Autor de la iniciativa | Duarte Leiva, Gonzalo, Egaña Respaldiza, Andrés, Espinoza Sandoval, Fidel, García García, René Manuel, Insunza Gregorio de las Heras, Jorge, Latorre Carmona, Juan Carlos, Quintana Leal, Jaime, Tuma Zedan, Eugenio, Uriarte Herrera, Gonzalo |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley General de Servicios Sanitarios para eximir a las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento, del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado
Boletín N° 5502&8209;14
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
CONSIDERANDO:
1 ° Que los servicios sanitarios son servicios básicos, destinados a producir y distribuir agua potable y a recolectar las aguas servidas.
2° Que los servicios sanitarios en Chile son entregados por empresas privadas, atendido que se trata de una actividad económica en que existe interés privado para su explotación. Recordemos que, conforme al principio de la subsidiaridad del Estado, é e sólo puede ejercer o desarrollar actividades económicas en la medida que no existan particulares interesados en ello.
3° Que, por tratarse de servicios básicos relacionados con la salubridad e higiene públicos, éstos se encuentran regulados en la Ley General de Servicios Sanitarios (D.F.L. 382 del año 1989 del Ministerio de Obras Públicas), que en lo esencial establece, a través de un sistema concesional, los requisitos de las empresas para la adjudicación de la prestación de los servicios, y los derechos y obligaciones de las concesionarias.
4° Que, uno de los problemas que surgen en el servicio de distribución o abastecimiento domiciliario de agua potable, y que es parte de la razón por la cuál es necesario contar con un marco normativo como la Ley General de Servicios Sanitarios, es que para el concesionario no sea rentable prestar el servicio, no ya por el hecho mismo de la distribución, sino por la necesidad di., construir la infraestructura necesaria para prestar el servicio. Es lo que ocurre, por ejemplo, con la edificación de proyectos inmobiliarios en lugares en que no existe red de agua potable o alcantarillado. Las concesionarias, para prestar el servicio, y los urbanizadores para desarrollar sus proyectos, optan por cobrar el denominado costo de acercamiento, es decir, el valor que significa realizar las construcciones necesarias para quedar en...
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