Modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en cuanto a la remuneración de los integrantes del Panel de Expertos y del Consejo Directivo del Coordinador Eléctrico Independiente del Sistema Eléctrico Nacional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513981

Modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en cuanto a la remuneración de los integrantes del Panel de Expertos y del Consejo Directivo del Coordinador Eléctrico Independiente del Sistema Eléctrico Nacional.

Fecha21 Septiembre 2021
Número de Iniciativa14583-08
Fecha de registro21 Septiembre 2021
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Minería y Energía
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje




Boletín N° 14.583-08



Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en cuanto a la remuneración de los integrantes del Panel de Expertos y del Consejo Directivo del Coordinador Eléctrico Independiente del Sistema Eléctrico Nacional.







MENSAJE 178-369/






Honorable Senado:


A S.E. LA

PRESIDENTA

DEL H.

SENADO

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la remuneración de los integrantes del Panel de Expertos y de los integrantes del Consejo Directivo del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.



I.antecedentes


  1. Panel de Expertos Eléctrico


El Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos fue creado por la ley N° 19.940, que regula sistemas de transporte de energía eléctrica, establece un nuevo régimen de tarifas para sistemas eléctricos medianos e introduce las adecuaciones que indica a la Ley General de Servicios Eléctricos.


Se trata de un órgano colegiado, autónomo, cuya función es pronunciarse respecto a las discrepancias que se produzcan en relación con las materias que se señalen expresamente en la Ley General de Servicios Eléctricos y en otras leyes en materia energética; pronunciarse respecto a las discrepancias que se susciten entre el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico nacional y las empresas sujetas a su coordinación en relación a los procedimientos internos, instrucciones y cualquier otro acto de coordinación de la operación del sistema y del mercado eléctrico que emane del Coordinador, en cumplimento de sus funciones; y resolver las discrepancias que las empresas eléctricas tengan entre sí con motivo de la aplicación técnica o económica de la normativa del sector eléctrico que sean sometidas a su dictamen.


En la actualidad, está integrado por siete profesionales de amplia trayectoria profesional o académica y que hubieren acreditado dominio y experiencia laboral mínima de tres años en materias técnicas, económicas o jurídicas del sector eléctrico. Cinco de ellos deben ser ingenieros o licenciados en ciencias económicas, nacionales o extranjeros, y dos de ellos deben ser abogados. Los integrantes son designados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante un concurso público, por periodos de seis años. El Panel de Expertos se renueva en forma parcial cada tres años.


Asimismo, cuenta con un Secretario Abogado, designado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante concurso público de antecedentes, por un período de seis años.

En cuanto a su remuneración mensual, el inciso quinto del artículo 212° de la Ley General de Servicios Eléctricos establece que las remuneraciones de los integrantes del Panel de Expertos son las siguientes:


a)Miembros del panel: 320 UTM;


b)Secretario abogado: 120 UTM.


  1. Consejo Directivo del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional


Por su parte, el Consejo Directivo del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional es un órgano creado el año 2016 por la ley N° 20.936 que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, e introdujo una serie de modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos.


Se trata de un órgano colegiado, al que le corresponde ejercer las facultades que la ley y su reglamento encomienden, y que se encarga, en particular, de ejercer la dirección y administración del Coordinador, su representación judicial y extrajudicial para el cumplimiento de sus funciones, y adoptar las medidas necesarias para asegurar dicho cumplimiento. Asimismo, el Consejo Directivo se encarga de informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y a la Comisión Nacional de Energía acerca de cualquier hecho o circunstancia que pueda constituir una infracción a la normativa eléctrica vigente por parte de las empresas sujetas a su coordinación.


En la actualidad, el Consejo Directivo del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional se encuentra integrado por cinco consejeros, que son elegidos separadamente en procesos públicos y abiertos por el Comité de Nominaciones de conformidad a lo establecido en artículo 212°-5 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Los consejeros permanecen cinco años en el cargo, pudiendo ser reelegidos hasta por una sola vez. Su renovación se efectúa parcialmente cada tres años.


El Consejo Directivo cuenta con un Presidente, a quien le corresponde presidir y convocar a las sesiones del Consejo Directivo y velar por la ejecución de acuerdos por parte del Consejo.


El cargo de consejero es de dedicación exclusiva, y es incompatible con todo cargo o servicio remunerado que se preste en el sector público o privado. Los consejeros tampoco pueden ser tenedores, poseedores o propietarios de acciones o derechos, por sí o a través de terceros, de una persona jurídica sujeta a la coordinación del Coordinador, sus matrices, filiales o coligadas. Sin perjuicio de lo anterior, los consejeros pueden ejercer cargos en fundaciones y corporaciones públicas o privadas, que no persigan fines de lucro, siempre y cuando no perciban remuneración alguna. El cargo de consejero tampoco es incompatible con el ejercicio de actividades académicas siempre y cuando no sean financiados por los Coordinados.


En cuanto a su remuneración mensual, el artículo 212°-10 de la Ley General de Servicios Eléctricos establece que los consejeros recibirán una remuneración bruta mensual equivalente a la establecida para los integrantes del Panel de Expertos. En el caso del Presidente, dicha remuneración se incrementará en un 10%:


              1. Presidente del Consejo: remuneración bruta de 352 UTM;


              1. Resto de los integrantes del Consejo: remuneración bruta de 320 UTM.

II.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY


Este Gobierno ha promovido una agenda robusta de medidas enfocadas a enfrentar con oportunidad y urgencia la coyuntura económica de nuestro país producida a raíz de la pandemia generada por el brote de la enfermedad COVID-19.


Esta agenda incluye, entre otras múltiples acciones, el diseño de presupuestos más eficientes y la homologación de los criterios para determinar las remuneraciones de la totalidad de rentas de las autoridades del Estado y de los órganos colegiados de carácter técnico, creados por ley, que existen en diversos sectores regulados.


Los últimos acontecimientos experimentados en nuestro país a partir del 18 de octubre de 2019 y la pandemia sanitaria han puesto en evidencia que se requiere con urgencia avanzar en mejorar la calidad de nuestras instituciones, del gasto fiscal y de la modernización del Estado y, con ello, reducir la crisis de confianza de las personas respecto al rol del Estado.

Tal como ha sostenido el Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado y como sugiere la experiencia internacional, la calidad del Estado y de sus instituciones es crucial para conducir a los países hacia un desarrollo sostenido e inclusivo, donde existan menores desigualdades y se cuente con servicios públicos de calidad, orientados a mejorar las condiciones de vida de las personas. En este sentido, es crucial que las reglas aplicables a las instituciones del Estado se definan de manera orgánica, objetiva y uniforme.


El presente proyecto de ley forma parte de un paquete de medidas impulsadas por el Gobierno para ordenar y sistematizar las reglas aplicables a la determinación de las rentas de comisiones técnicas o cuerpos colegiados, como el Panel Técnico de Concesiones, el Panel de Expertos Eléctrico y el Consejo Directivo del Coordinador Eléctrico Independiente del Sistema Eléctrico Nacional; estos dos últimos, materia del presente proyecto de ley.


Entendiendo la relevancia de la función que estos altos cargos cumplen en nuestra institucionalidad y el interés público comprometido, es necesario tender a uniformar, dentro de lo razonable, los criterios de determinación de las remuneraciones de las autoridades, y ajustarlos a las necesidades y urgencias que tiene el país.


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