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Modifica la ley General de Servicios Eléctricos, en materia de cálculo del valor agregado por concepto de costos de distribución de la energía

Fecha13 Marzo 2019
Número de Iniciativa12471-08
Fecha de registro13 Marzo 2019
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.194 (Diario Oficial del 21/12/2019)
Autor de la iniciativaCelis Araya, Ricardo, Cicardini Milla, Daniella, Eguiguren Correa, Francisco, Gahona Salazar, Sergio, Jackson Drago, Giorgio, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Vidal Rojas, Pablo, Walker Prieto, Matías
MateriaDISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley General de Servicios Eléctricos, en materia de cálculo del valor agregado por concepto de costos de distribución de la energía


Boletín N°12471-08

Contexto:


El proceso de reemplazo de los antiguos medidores eléctricos, por los denominados “medidores inteligentes”, ha suscitado una gran cantidad de dudas y, derechamente, un descontento general de la ciudadanía, porque más allá que la medida corresponda a una modernización del sistema de distribución, este reemplazo será de costo de los usuarios, con el correspondiente aumento del precio final consignado en la boleta. Por lo anterior, es imperativo buscar una medida y/o medidas, que compensen de alguna manera el costo asumido por los usuarios, ello además, en un contexto de anuncios de nuevas alzas de la tarifa eléctrica a corto plazo.


Antecedentes1:


Según señala la Comisión Nacional de Energía (CNE) “la legislación vigente establece como premisa básica que las tarifas deben representar los costos reales de generación, transmisión y de distribución de electricidad asociados a una operación eficiente, de modo de entregar las señales adecuadas tanto a las empresas como a los consumidores, a objeto de obtener un óptimo desarrollo de los sistemas eléctricos.


Uno de los criterios generales es la libertad de precios en aquellos segmentos donde se observan condiciones de competencia. Así para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 5.000 kW, son considerados sectores donde las características del mercado son de monopolio natural y por lo tanto, la Ley establece que están afectos a regulación de precios. Alternativamente, para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada superior a 5.000 kW, la Ley dispone la libertad de precios, suponiéndoles capacidad negociadora y la posibilidad de proveerse de electricidad de otras formas, tales como la autogeneración o el suministro directo desde empresas generadoras. Al primer grupo de clientes se denomina cliente regulado y al segundo se denomina cliente libre, aunque aquellos clientes que posean una potencia conectada superior a 500 kW pueden elegir a cual régimen adscribirse (libre o regulado) por un período de 4 años.


En los sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kW en capacidad instalada de generación la Ley distingue dos niveles de precios sujetos a fijación:


  1. Precios a nivel de generación-transporte, denominados “Precios de Nudo” y definidos para todas las subestaciones de generación-transporte desde las cuales se efectúe el suministro. Los precios de nudo tendrán dos componentes: precio de la energía y precio de la potencia de punta;

  2. Precios a nivel de distribución. Estos precios se determinarán sobre la base de la suma del precio de nudo, establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución, un valor agregado por concepto de distribución y un cargo...

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