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Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios para consagrar como un derecho humano el acceso al agua y regular la suspensión de su suministro.

Fecha06 Diciembre 2017
Número de Iniciativa11535-09
Fecha de registro06 Diciembre 2017
EtapaArchivado
MateriaACCESO AL AGUA, LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS, SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Guillier Álvarez, Alejandro
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 11.535-09

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Bianchi y Guillier, que modifica la Ley General de Servicios Sanitarios para consagrar como un derecho humano el acceso al agua y regular la suspensión de su suministro.



I. Ámbito Internacional del Derecho Humano al Agua.


Indiscutiblemente el agua es esencial para la vida humana, para la salud básica y para la supervivencia, así como para la producción de alimentos y para todas las actividades económicas que se desarrollan por el hombre.


En estos tiempos en que nos enfrentamos a una emergencia global en la cual millones de personas carecen de acceso al suministro básico de agua potable y más de dos mil millones no tienen acceso a un saneamiento adecuado de la misma, siendo este hecho la causa primaria de enfermedades relacionadas con el agua, ha ido tomando fuerza en el ámbito internacional el reconocimiento del agua como derecho humano, para así dar un paso importante en cuanto a abordar el desafío de brindar a la población el elemento más básico de la vida.


Un tema recurrente en el debate sobre el agua como derecho humano ha sido reconocer que el agua es una condición necesaria para todos nuestros derechos humanos. Se sostiene que sin el acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, serían inalcanzables otros derechos establecidos -como el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y para el bienestar, así como los derechos civiles y políticos. Comúnmente se piensa que el lenguaje de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que ha constituido el cimiento para declaraciones posteriores, no estuvo destinado a incluir todo, sino más bien a reflejar los componentes de un nivel de vida adecuado. La exclusión del agua como un derecho explícito se debió sobre todo a su naturaleza -al igual que el aire- fue considerada tan fundamental que se creyó innecesaria su inclusión explícita.



Es por esto que han surgido políticas que han realizado un llamamiento para que se reconozca el agua como un derecho humano y como un paso esencial para asegurar que se lleven a cabo acciones en nombre de aquellos que carecen de acceso a suministros de agua potable. La obligación legal proveniente de dicho reconocimiento motivaría a los gobiernos de los países en vías de desarrollo, y de los países donantes, a realizar cambios efectivos en las políticas internas y de ayuda y en la asignación de los recursos, así como a brindar a los grupos de ciudadanos bases sólidas sobre las cuales puedan ejercer presión sobre los gobiernos.


El derecho humano al agua es el derecho de todos: disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico, esto tiene como consecuencia necesaria que:


1- El agua es un bien común de la humanidad, perteneciente a todos los organismos vivientes.


2- El acceso al agua es un derecho humano y social, individual y colectivo.


A principios de la década de los 70, una serie de conferencias internacionales sobre agua y medio ambiente abordaron el tema del acceso a los recursos básicos y los derechos al agua. La revolucionaria Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua llevada a cabo en Mar del Plata en 1977, acordó que todos los pueblos tienen derecho al acceso al agua potable para satisfacer sus necesidades básicas. La Declaración de 1986 sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de la ONU, incluye un compromiso por parte de los Estados de asegurar la igualdad de oportunidades para todos para disfrutar de los recursos básicos. La Declaración implícitamente incluye el agua como un recurso básico, al afirmar que las condiciones persistentes de subdesarrollo en las cuales a millones de seres humanos "se les niega del acceso a recursos esenciales tales como alimento, agua,







vestido, vivienda y medicinas en proporciones adecuadas representan una flagrante violación masiva de los derechos humanos.


El concepto de satisfacer las necesidades básicas de agua se fortaleció aún más durante la Cumbre de la Tierra de 1992, en Río de Janeiro, y se expandió al incluir las necesidades ecológicas. En la Agenda 21, los gobiernos acordaron que al desarrollar y usar los recursos hídricos, debe darse prioridad a la satisfacción de las necesidades básicas y a la conservación de los ecosistemas. Más allá de estos requerimientos, a los usuarios del agua se les debe cobrar adecuadamente por este recurso.


De igual forma, en el Plan de Implementación adoptado en la Cumbre de Johannesburgo de 2002, los gobiernos se comprometieron a emplear todos los instrumentos de políticas, incluyendo la regulación, el control y la recuperación de costos de los servicios de agua, sin que los objetivos de recuperación de costos se conviertan en una barrera para el acceso de la gente pobre al agua limpia.


En virtud de esto se han emitido numerosas resoluciones de organismos internacionales que reconocen los principios mencionados precedentemente; así por ejemplo, en 1995 se interpreta la existencia del agua como derecho humano por interpretación en la Observación General N° 6 en el 13° periodo de sesiones del Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - CPIDESC de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) donde se establece que: "Las personas mayores de edad deberán tener acceso a la alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuada mediante la provisión de ingresos, el apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia".


De la misma manera el año 2002 en la Observación General N° 15 sobre la aplicación del Art. 11 y Art. 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales el CPIDESC de la ONU en el 29° periodo de






sesiones interpreta incorporar como uno de los factores más importantes para una buena salud: el acceso al agua limpia para uso personal y doméstico; que es indispensable para llevar una vida digna, además de que el derecho al agua es pre-requisito para la realización de otros Derechos Humanos. El 20 de Noviembre de 1981 fue adoptada la Convención Sobre los Derechos del Niño exigiéndose en el párrafo 2 del Art. 24, inciso c); a los Estados Partes que luchen contra las enfermedades y la malnutrición...

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