Modifica la ley General de Servicios Eléctricos para declarar como de cargo de la empresa distribuidora de energía, los costos de retiro y reposición del empalme y medidor, en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor, y deroga la ley N° 21.076 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506397

Modifica la ley General de Servicios Eléctricos para declarar como de cargo de la empresa distribuidora de energía, los costos de retiro y reposición del empalme y medidor, en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor, y deroga la ley N° 21.076

Fecha25 Abril 2019
Número de Iniciativa12597-08
Fecha de registro25 Abril 2019
Autor de la iniciativaMulet Martínez, Jaime, Velásquez Núñez, Esteban
MateriaMEDIDOR, REPOSICIÓN DE EMPALME
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Minería y Energía
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley General de Servicios Eléctricos para declarar como de cargo de la empresa distribuidora de energía, los costos de retiro y reposición del empalme y medidor, en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor, y deroga la ley N° 21.076

Boletín N° 12597-08

  1. Fundamentos



  1. Que se ha generado una compleja situación en el sector eléctrico para los usuarios, toda vez que se les ha privado de la propiedad de sus medidores y empalmes, en virtud de la publicación de la Ley N° 21.076. Este cuerpo legal, en lo medular, y bajo el pretexto de poner de cargo de las empresas el costo del retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor estableció que la propiedad de éstos pasaba a ser de la concesionaria de servicios eléctricos del servicio de distribución, dejando de ser de los usuarios. Asimismo, dicha Ley permitió modificar los decretos tarifarios que incorporarían la remuneración por el uso de estas instalaciones, como asimismo, los estándares y exigencias de calidad y seguridad de servicio y de suministro que establezca la normativa técnica dictada por la Comisión Nacional de Energía.

  1. Que la situación anterior se produjo de la siguiente manera en el trámite legislativo: con fecha 07 de octubre de 2015 ingresó un proyecto de ley de varios diputados titulado “Modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor”. Dicho proyecto de ley incorporaba un articulado del siguiente tenor: “El retiro y reposición del empalme y medidor será íntegramente de cargo de la empresa distribuidora de energía, siempre que la inutilización de la obra se haya producido por una fuerza mayor como un sismo, salida de mar, temporal u otra calamidad y en el caso en que la autoridad competente haya decretado zona de catástrofe”. Como se puede observar, el proyecto no tuvo como idea matriz cambiar la propiedad de los medidores, sino que simplemente establecer una carga para la empresa distribuidora de energía de hacerse cargo de determinadas prestaciones para el caso de catástrofe.



El proyecto de ley dice expresamente lo siguiente: “Claramente la idea de legislar este proyecto proviene de muchas personas que atraviesan por este grave sin sentido y que ya en 2010 ocurrió con ocasión del terremoto que afectara la zona centro sur de nuestro país. En este orden de cosas reconocemos la labor de los senadores Ximena Rincón y Joaquín Tuma, en torno a denunciar y poner este tema en la palestra legislativa y en este sentido reconocemos que este proyecto también tiene como fuente una iniciativa de similares características presentadas por éstos”.



Con fecha 16 de agosto de 2016 se envió oficio de ley por parte de la Cámara de Diputados al Senado por el cual aprobó el proyecto anteriormente indicado con el siguiente articulado: “Artículo único.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley General de Servicios Eléctricos, el siguiente artículo 139 bis: Artículo 139º bis.- El retiro y reposición del empalme y medidor será íntegramente de cargo de la empresa distribuidora de energía, siempre que la inutilización de la obra se haya producido por una fuerza mayor, como sismo, salida de mar, temporal u otra calamidad, y que la autoridad competente haya decretado zona de catástrofe. Este retiro y reposición no quedará condicionado a la existencia de morosidad en la cuenta o saldo pendiente en el momento en que se produzca la fuerza mayor y se haya decretado por la autoridad competente zona de catástrofe.”.



No obstante lo anteriormente señalado, el Senado remitió a la Cámara, una serie de modificaciones a la normativa propuesta. Con fecha 17 de enero de 2018, se envió el oficio con las modificaciones cuyo tenor fue el siguiente: “Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor, correspondiente al Boletín Nº 10.331-08, con las siguientes enmiendas:



ARTÍCULO ÚNICO. Ha sustituido el artículo 139 bis, que esta disposición consulta, por el que sigue: “Artículo 139 bis.- El empalme y el medidor son parte de la red de distribución y, por tanto, de propiedad y responsabilidad de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución. Los decretos tarifarios a que se refieren los artículos 120, 184 y 190, o el que los reemplace, determinarán la forma de incluir en sus fórmulas tarifarias la remuneración de estas instalaciones, así como las condiciones de aplicación de las tarifas asociadas a ellas.”.



Ha incorporado, después del artículo único, el siguiente epígrafe, nuevo: “Disposiciones Transitorias”. Ha agregado, a continuación, los siguientes artículos primero, segundo y tercero, transitorios, nuevos: “Artículo primero.- Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, los usuarios que a la fecha de su publicación en el Diario Oficial sean propietarios de medidores o empalmes mantendrán dicha titularidad hasta que se produzca el cambio de alguna de estas instalaciones por parte de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución, de acuerdo a los requerimientos de la red eléctrica para el debido cumplimiento de la normativa vigente o lo dispuesto en el inciso siguiente.



Respecto de usuarios que sean propietarios del medidor o empalme, la concesionaria del servicio público de distribución o aquel que preste el servicio de distribución, a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, deberá asumir íntegramente...

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