Modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, para introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505454

Modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, para introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas.

Fecha01 Julio 2015
Número de Iniciativa10161-08
Fecha de registro01 Julio 2015
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.928 (Diario Oficial del 22/06/2016)
MateriaELECTRICIDAD, ENERGÍA ELÉCTRICA, GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, SUMINISTRO ELÉCTRICO, TARIFAS ELÉCTRICAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
Boletín N° 10.161-08

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. la Presidenta de la República, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, para introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas.


MENSAJE Nº 553-363/


Honorable Senado:


En uso de mis facultades constitucionales tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que introduce mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas de la Ley General de Servicios Eléctricos.


I.ANTECEDENTES


En el mes de mayo de 2014 presentamos al país la “Agenda de Energía”, cuyo propósito fue determinar un plan de acción claro para lograr que Chile cuente con energía confiable, sustentable, inclusiva y de precios razonables. En dicho plan, se definieron 7 ejes estratégicos, con metas y plazos definidos, de manera tal que se logren avances sustanciales, en los próximos 10 años, que permitan concretar un proceso de transición energética.


Uno de los desafíos de lograr precios de la energía razonables dice relación con que en la actualidad existe una evidente y considerable dispersión en las tarifas eléctricas residenciales a lo largo de nuestro territorio, lo que se expresa en que, por ejemplo, una cuenta de 180 kwh/mes fluctúa entre $16.335 en las comunas que menos pagan, hasta $28.754 en las comunas que más pagan, es decir, existe una diferencia del 76%.


Diferencias de esta magnitud no se observan en otros mercados interconectados, lo que es aún más llamativo considerando que los cargos por generación y transmisión en las tarifas eléctricas no difieren a lo largo del país. Asimismo, se da la paradoja que comunas intensivas en generación eléctrica tienen tarifas mucho más elevadas que comunas donde no existe dicha generación.


Respecto de esto último, se puede constatar que en distintos países se retribuye la contribución que se hace desde la comuna generadora a los sistemas de generación centralizados.


Para ello, se han utilizado diversos instrumentos, como por ejemplo, el reconocimiento a través de algún esquema de reducción en los precios locales de la energía. Es así como en Noruega las municipalidades en que se instala un proyecto hidroeléctrico tienen derecho, entre otros beneficios, a comprar hasta un 10% de la energía generada por la central, siendo el precio de venta asimilado al costo de generar la electricidad o el costo total del suministro de electricidad. De esta forma, la generación aledaña se asocia directamente con la cuenta eléctrica de los habitantes del lugar donde se emplaza el proyecto.


En nuestro país, sin embargo, no existe reconocimiento alguno para aquellas comunas que hacen un aporte al sistema interconectado al contar con plantas generadoras de energía.


Este último problema ha sido evidenciado, desde luego, por el Congreso Nacional. Así, con fecha 13 de Diciembre de 2011, un grupo de H. Diputados suscribió el Proyecto de Acuerdo N° 475, mediante el cual se solicitó a los Ministros de Energía y de Economía rebajar el valor de las cuentas que, por concepto de electricidad, deben pagar los habitantes de comunas donde se sitúan centrales generadoras. En la misma línea, se presentó una moción de varios H. Diputados, de distintos sectores políticos, que propone imponer descuentos en las cuentas de electricidad a aquellas personas que tienen domicilio en una comuna en cuyo territorio está ubicada una empresa generadora de electricidad (Boletín N° 9.234-08).


Por último, la materia también ha sido abordada desde la ciudadanía. Así es como en diversos foros ciudadanos (por ejemplo, la Comisión Ciudadana Técnico Parlamentaria (2011) Chile Necesita una Gran Reforma Energética; y Consensus Building Institute para Ministerio de Energía (2014) Informe Final Mesa de Gestión Territorial: Ordenamiento Territorial y Asociatividad), se ha expresado la necesidad de generar mecanismos para que el precio de la energía sea más bajo para las localidades y regiones en donde se emplaza un proyecto de generación.


La tarifa eléctrica a nivel residencial es una tarifa regulada por ley, la que se construye en base a los precios a nivel de generación y transmisión, a lo que se le suman cargos por distribución.


El sistema eléctrico chileno es un sistema interconectado que, a partir del segundo semestre del año 2017, estará unido desde Arica hasta Chiloé. En un sistema de estas características, la generación que se produce mediante distintas tecnologías y costos de producción, en diferentes partes del país, transita por las redes de transmisión sin que pueda identificarse a nivel de consumidor el “origen” de la electricidad que se consume. Por ello es que, respecto de las componentes de las tarifas relacionadas con la generación y la transmisión, se han efectuado las modificaciones legales correspondientes destinadas a establecer mecanismos de ajuste de precios que eliminan las significativas diferencias de los cargos que por estos conceptos existen dentro del país.


En efecto, el artículo 157° de la Ley General de Servicios Eléctricos, (en adelante e indistintamente “la ley”), establece un mecanismo de ajuste de los Precios de Nudo Promedio (que corresponde al promedio de los precios obtenidos en las licitaciones de cada empresa distribuidora), consistente en que si el precio promedio de energía de una distribuidora excede en más de un 5% el precio promedio de los Sistemas Interconectados Central y del Norte Grande (SIC y SING, respectivamente), deberá ser ajustado de modo tal de suprimir dicho exceso, el que será absorbido por el resto de las empresas distribuidoras a prorrata de su energía.


Este mecanismo tiene por objeto evitar que usuarios finales tengan que pagar íntegramente las diferencias de precio producto de las distintas condiciones en que se realizan las licitaciones al interior de cada uno de los sistemas SIC o SING. La ley N° 20.805 modificó el señalado artículo 157°, estableciendo que el ajuste se efectúe comparando el precio promedio de los contratos de las distribuidoras de ambos sistemas interconectados y no en cada uno separadamente, de manera de ampliar el alcance del efecto de compensación entre clientes.


Por su parte, en el mismo sentido de lo señalado en los párrafos anteriores, entre las modificaciones introducidas por la ley N° 19.940 se estableció, en el artículo 181° de la Ley General de Servicios Eléctricos, que la estructura de los precios a nivel de distribución considerará un cargo único por concepto de uso de transmisión troncal, de acuerdo a lo señalado en la letra a) del artículo 102° de la última de las leyes precitadas. Por tanto, a nivel de transmisión, no existen diferencias entre las tarifas.


Sin embargo, a nivel de distribución existen diferencias significativas en las tarifas, las cuales son producidas, principalmente, porque el valor de éstas varía en función de la densidad poblacional de la zona debido a su componente de distribución.


Si bien las razones de costo asociadas a las economías de densidad de los sistemas de distribución justifican diferenciales de precios, en la práctica estos son muy significativos y pueden no dar cuenta de otro tipo de factores externos asociados a los costos de aglomeración.


En este marco, y constatando la existencia de iniciativas, propuestas y discusiones en torno a las materias enunciadas desde hace ya varios años, creemos que existen los antecedentes suficientes para que como Estado tomemos decisiones y fijemos líneas de acción. En particular, hemos señalado la necesidad de reconocer a todas las comunas que aportan de manera relevante a la generación de energía de la que nos beneficiamos todos los chilenos y chilenas. Asimismo, si bien las diferencias de precios en las tarifas eléctricas entre comunas responden en parte a factores económicos objetivos, las diferencias que se observan son muy elevadas y no necesariamente dan cuenta de otro tipo de externalidades.


Por todas estas razones se justifica la presentación de la presente iniciativa.


II.OBJETIVO DEL PROYECTO


De esta manera, y como respuesta a estos problemas, se somete a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley, que tiene un objetivo doble. Por una parte, busca disminuir las tarifas de los clientes regulados en aquellas comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica, y, por la otra, busca...

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