Modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para consagrar la responsabilidad solidaria de las empresas concesionarias, respecto de las obligaciones civiles y comerciales contraídas por las empresas contratistas, con sus subcontratistas o proveedores - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504584

Modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para consagrar la responsabilidad solidaria de las empresas concesionarias, respecto de las obligaciones civiles y comerciales contraídas por las empresas contratistas, con sus subcontratistas o proveedores

Fecha22 Junio 2020
Número de Iniciativa13601-08
Fecha de registro22 Junio 2020
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Minería y Energía
Autor de la iniciativaAlessandri Vergara, Jorge, Baltolu Rasera, Nino, Coloma Alamos, Juan Antonio, Gahona Salazar, Sergio, Hoffmann Opazo, María José, Noman Garrido, Nicolás, Trisotti Martínez, Renzo, Urrutia Soto, Osvaldo, Van Rysselberghe Herrera, Enrique
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción






Modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para consagrar la responsabilidad solidaria de las empresas concesionarias, respecto de las obligaciones civiles y comerciales contraídas por las empresas contratistas, con sus subcontratistas o proveedores

Boletín N° 13601-08



I. IDEAS GENERALES.

El derecho regulatorio tiene por objeto la regulación de determinadas actividades económicas que desarrollan los particulares y que comprometen un interés público. Estas actividades económicas son de responsabilidad del Estado, pero por razones de eficiencia y eficacia, se traspasa su explotación –mediante concesión-a los particulares. Ello, permite explicar por qué la intensidad de la regulación legal que recae sobre dichos mercados es mayor, dado que al ejercer dicha actividad económica, se cumple con una función propia de un servicio público. Dentro de los mercados regulados por excelencia, se encuentran las compañías que prestan servicios básicos, como lo son la luz, el agua y el gas1.

Ahora, este tipo de regulación, como bien lo explica el profesor Cordero, se vincula directamente con la idea base de que el mercado es imperfecto, y que se requiere de un dirigismo estatal que proteja a los ciudadanos de situaciones que son desventajosas o abusivas. Así las cosas, el derecho regulatorio establece un control exhaustivo sobre la explotación de dichas actividades económicas y la forma en que debe prestarse el servicio. La regulación sectorial es completa y detallada, y se caracteriza además por su alto nivel técnica.

Cordero Quinzacara, Eduardo; Sanciones administrativas y mercados regulados, Revista de Derecho Valdivia, Vol. 26, N.º 1, Valdivia, 2013. Disponible en: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0718-09502013000100006..

No obstante lo anterior, existen situaciones que se dan a propósito de la ejecución de un servicio básico y que no se encuentran reguladas en las normas sectoriales, puesto que exceden dicho ámbito de regulación. Nos referimos en este caso a las relaciones jurídicas civiles y laborales que surgen a propósito de la contratación de servicios temporales y tercerizados, por parte de la empresa sectorial, que permiten ésta alcanzar los objetivos de desarrollo y ejecución del servicio, conforme las exigencias establecidas por la autoridad administrativa correspondiente y el contrato de concesión, pero que no se encuentran reguladas cabalmente por el ordenamiento jurídico.

Así las cosas, se desempolva una vieja discusión jurídica, sobre la responsabilidad que recae a la empresa principal, respecto de las obligaciones -de distinta naturaleza jurídica-contraídas con empresas contratistas y subcontratistas. Si bien uno de los mayores avances en esta materia se dio el año 2006 con la promulgación de la ley N° 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, puesto que vino en consagrar: i) la responsabilidad solidaria de la empresa principal respecto de las obligaciones laborales y previsionales que mantienen las empresas contratistas con sus trabajadores; ii) la responsabilidad solidaria del contratista respecto de las obligaciones legales y previsionales con sus subcontratistas y; iii) la responsabilidad subsidiaria de la empresa principal respecto de las mismas obligaciones de los trabajadores subcontratados.

El fundamento de esta regulación laboral, radica en el hecho de que es la empresa principal es quien recibe los beneficios directos del trabajo de contratistas y subcontratistas, sin detentar un vínculo laboral en términos de tiempo, lugar y forma, como lo describe el código del trabajo, y como contrapartida, contratistas y subcontratistas asumen la ejecución de una obra o servicio por cuenta y riesgo propio, para una tercera persona.

La historia fidedigna de la ley 20.123 da cuenta de esta discusión: […]

El imperativo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR