Modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para autorizar la celebración de planes de pago entre las cooperativas de abastecimiento y distribución de energía eléctrica, y las empresas generadoras, en caso de decretarse un estado de excepción constitucional o una emergencia energética
Fecha | 07 Abril 2020 |
Número de Iniciativa | 13413-08 |
Fecha de registro | 07 Abril 2020 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Minería y Energía |
Autor de la iniciativa | Garín González, Renato, Hernando Pérez, Marcela, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Mellado Pino, Cosme, Meza Moncada, Fernando, Verdessi Belemmi, Daniel |
Materia | CORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19 |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para autorizar la celebración de planes de pago entre las cooperativas de abastecimiento y distribución de energía eléctrica, y las empresas generadoras, en caso de decretarse un estado de excepción constitucional o una emergencia energética
Boletín N° 13413-08
Vistos:
Lo dispuesto en los Artículos 63° y 65° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1.- Las Cooperativas están reguladas a través del DFL 5/2003 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, entendiendo por tales las asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios.2.- Entre los tipos de Cooperativas especiales reguladas por la ley se encuentran las Cooperativas de abastecimiento de energía eléctrica, las cuales se someten además a las regulaciones de la Ley General de Servicios Eléctricos en lo que les sea pertinente.
3.- Este tipo de Cooperativas opera fundamentalmente en el centro sur de nuestro país, distribuyendo electricidad en sectores rurales de difícil acceso y conectividad, donde las grandes empresas no quisieron prestar servicio, logrando así un mayor desarrollo social, económico y una mejor calidad de vida de sus habitantes, presentando las siguientes características:
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Presentan clientes y socios, con atención personalizada y baja cantidad de reclamos.
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Generan competencia con empresas concesionarias de distribución, con beneficios para los usuarios.
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Prestan servicio en zonas rurales y poco densas. En promedio tienen 6 clientes por Km de red.
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Llegaron a existir 20 Cooperativas distribuidoras, hoy existen solo 7 en el SIC.
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En general se ubican en los mejores lugares del ranking de calidad de suministro eléctrico de la SEC.
4.- Otra característica de este tipo de asociaciones, es que no hacen reparto de sus excedentes, sino que ellos se utilizan para mejorar el servicio que prestan sobre todo aquel ofrecido a escuelas y servicios de salud rurales o para invertir en capital de trabajo local.
5.- Luego de decretado por el Gobierno el estado de catástrofe en el marco de la emergencia sanitaria en que se encuentra nuestro país, debido a la propagación del virus Covid-19 se han adoptado una serie de medidas tanto por la autoridades gubernamentales como por parte de este Congreso Nacional para ir en ayuda de la población afectada, en este caso usuarios de los servicios eléctricos, como por ejemplo la postergación de los cortes de energía por no pago o la suspensión del cobro de intereses y multas de las cuentas, más, en el caso de las Cooperativas que operan como distribuidoras de energía, no ha...
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