Modifica la ley General de Servicios Eléctricos, para imponer a las empresas concesionarias de servicio público de distribución los costos de retiro e instalación de medidores de luz
Fecha | 05 Marzo 2019 |
Número de Iniciativa | 12440-08 |
Fecha de registro | 05 Marzo 2019 |
Materia | EMPALMES ELÉCTRICOS, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, MEDIDORES ELÉCTRICOS |
Autor de la iniciativa | Díaz Díaz, Marcelo, Rosas Barrientos, Patricio |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Minería y Energía |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley General de Servicios Eléctricos, para imponer a las empresas concesionarias de servicio público de distribución los costos de retiro e instalación de medidores de luz
Boletín N°12440-08
Fundamentos.
Este proyecto de ley tiene por objeto establecer expresamente que la instalación de los medidores de luz eléctrica, ya sea porque éstos presentan desperfectos técnicos o bien, debido a los avances tecnológicos será siempre de cargo de las empresas, correspondiéndole a éstas asumir su costo íntegramente, sin que éstas puedan trasladarlo a los clientes y usuarios de este servicio.
En estos días hemos visto en diversos medios de comunicación y redes sociales, los reclamos de muchos clientes por cobros excesivos que hacen las empresas de suministro eléctrico, a raíz del reemplazo de los medidores de luz antiguos por otros más modernos y avanzados.
Resulta llamativo, además, que las empresas de suministro eléctrico al cobrar a los clientes por éste hecho, no lo especifiquen con claridad en sus boletas, lo que genera confusiones y malestar generalizado en la población.
Esta medida tomada por las empresas se ha implementado, aparentemente, sin el previo consentimiento de los clientes o usuarios.
El costo del reemplazo de los antiguos medidores por otros más modernos y avanzados ha sido asumido, en definitiva, por los clientes y no por las empresas.1
Esta situación injusta encuentra su origen en la Ley N° 21076, la cual modificó el Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, agregando un nuevo artículo 139 bis del siguiente tenor:
"Artículo 139 bis.- El empalme y el medidor son parte de la red de distribución y, por tanto, de propiedad y responsabilidad de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución. Los decretos tarifarios a que se refieren los artículos 120, 184 y 190, o el que los reemplace, determinarán la forma de incluir en sus fórmulas tarifarias la remuneración de estas instalaciones, así como las...
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