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Modifica la ley General de Servicios Eléctricos, para imponer a las empresas concesionarias de servicio público de distribución los costos de retiro e instalación de medidores de luz

Fecha05 Marzo 2019
Número de Iniciativa12440-08
Fecha de registro05 Marzo 2019
MateriaEMPALMES ELÉCTRICOS, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, MEDIDORES ELÉCTRICOS
Autor de la iniciativaDíaz Díaz, Marcelo, Rosas Barrientos, Patricio
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Minería y Energía
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley General de Servicios Eléctricos, para imponer a las empresas concesionarias de servicio público de distribución los costos de retiro e instalación de medidores de luz



Boletín N°12440-08



Fundamentos.

Este proyecto de ley tiene por objeto establecer expresamente que la instalación de los medidores de luz eléctrica, ya sea porque éstos presentan desperfectos técnicos o bien, debido a los avances tecnológicos será siempre de cargo de las empresas, correspondiéndole a éstas asumir su costo íntegramente, sin que éstas puedan trasladarlo a los clientes y usuarios de este servicio.

En estos días hemos visto en diversos medios de comunicación y redes sociales, los reclamos de muchos clientes por cobros excesivos que hacen las empresas de suministro eléctrico, a raíz del reemplazo de los medidores de luz antiguos por otros más modernos y avanzados.

Resulta llamativo, además, que las empresas de suministro eléctrico al cobrar a los clientes por éste hecho, no lo especifiquen con claridad en sus boletas, lo que genera confusiones y malestar generalizado en la población.

Esta medida tomada por las empresas se ha implementado, aparentemente, sin el previo consentimiento de los clientes o usuarios.

El costo del reemplazo de los antiguos medidores por otros más modernos y avanzados ha sido asumido, en definitiva, por los clientes y no por las empresas.1

Esta situación injusta encuentra su origen en la Ley N° 21076, la cual modificó el Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, agregando un nuevo artículo 139 bis del siguiente tenor:

"Artículo 139 bis.- El empalme y el medidor son parte de la red de distribución y, por tanto, de propiedad y responsabilidad de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución. Los decretos tarifarios a que se refieren los artículos 120, 184 y 190, o el que los reemplace, determinarán la forma de incluir en sus fórmulas tarifarias la remuneración de estas instalaciones, así como las...

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