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Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios para asegurar un caudal mínimo de agua potable destinada al consumo humano a usuarios afectados por corte del suministro

Fecha de registro09 Abril 2024
Número de Iniciativa16736-09
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaBarrera Moreno, Boris, Bernales Maldonado, Alejandro, Bravo Castro, Ana María, Calisto Águila, Miguel Ángel, Cicardini Milla, Daniella, Manouchehri Lobos, Daniel, Melo Contreras, Daniel, Morales Alvarado, Javiera, Pino Fuentes, Víctor Alejandro, Soto Ferrada, Leonardo


Proyecto de ley que asegura un caudal mínimo de agua a todas las personas, denominado “el agua no se le niega a nadie


ANTECEDENTES

El consumo de agua es un elemento fundamental para la vida de las personas, por ello, “en 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al abastecimiento de agua y al saneamiento. Todas las personas tienen derecho a disponer de forma continuada de cantidades suficientes de agua salubre, físicamente accesible, asequible y de una calidad aceptable para el uso personal y doméstico.”1

El agua es indispensable para el desarrollo adecuado de las actividades diarias y cotidianas de todas las personas, de manera de cubrir los requerimientos propios de nuestro organismo tanto de alimentos y bebestible, ya que indistintamente de nuestra composición física, es importante que todos los días se considere tomar mínimo 2 a 3 litros de agua como parte de nuestros hábitos.

Según el estudio denominado Importancia del consumo de agua en la salud y la prevención de la enfermedad: situación actual, se indica que “El agua participa en prácticamente todas las funciones del cuerpo humano, jugando un papel fundamental en el mantenimiento de la salud. Por tanto, los desequilibrios del agua, ya sean cuantitativos (deshidratación y sobrehidratación) o cualitativos (cambios en los porcentajes de los compartimentos intracelular y extracelular), afectan a las funciones del cuerpo, pudiendo causar enfermedades e incluso la muerte.”2




1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/drinking-water

2 https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0212-16112020000700026

En este sentido nuestra legislación ha resguardado el consumo de agua potable, establecido legalmente como un servicio básico según la Ley del Consumidor, donde se aseguran a los usuarios los siguientes derechos:3

  • Acceder al servicio de agua potable y alcantarillado dentro del área donde la empresa sanitaria presta sus servicios.

  • Recibir un servicio continuo y de calidad.

  • Ser informado de cualquier medida que afecte la calidad y continuidad de los servicios o de los motivos de cualquier cobro.

  • Que la empresa de agua potable le asegure el correcto funcionamiento de su medidor.

  • Que le realicen una correcta medición de su consumo.

  • Conocer las tarifas que le cobran.


Se agrega que en caso de existir deudas morosas por parte de los usuarios o consumidores “la empresa debe avisar con un plazo anticipado de 15 días, puede cobrarle el costo por suspensión y reposición del servicio. Y una vez pagada la deuda, tiene derecho a que la empresa reponga el servicio dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el pago.”4

Sin embargo, no se ha considerado en casos de suspensión del suministro por morosidad, entregar a las personas un caudal mínimo para consumo, de manera de poder resguardar al menos el abastecimiento mínimo de agua para beber, como una medida de resguardar fundamentalmente la salud de las personas, que se puede ver severamente afectada por el corte del suministro de agua, junto a otros problemas de índole sanitario que ello además genera.

Por su parte, en el artículo 36 de la ley general de servicios sanitarios, se establece una serie de derechos del prestador, entre los cuales se considera:




3 https://www.sernac.cl/portal/607/w3-article-56893.html

4 https://www.sernac.cl/portal/607/w3-article-56893.html

a) cobrar por los servicios prestados y exigir aportes de financiamiento reembolsables, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas;

  1. cobrar reajustes e intereses corrientes, por las cuentas que no sean canceladas dentro de los plazos señalados en los reglamentos;

  2. cobrar los costos de cobranza extrajudicial en que haya incurrido el prestador, los que, en ningún caso, podrán exceder del 20% del valor de la deuda;

  3. suspender, previo aviso de 15 días, los servicios a usuarios que adeuden una o más cuentas y cobrar el costo de la suspensión y de la reposición correspondiente.

  4. Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos causados en los arranques de agua potable y uniones domiciliarias de alcantarillado, redes de distribución y redes de recolección, a causa del mal uso o destrucción de las mismas por el usuario.”5

Pero nada se menciona respecto de la establecer un caudal mínimo para el usuario afectado por morosidad, asegurando el acceso a agua potable al menos para el consumo humano, dado que “la importancia del agua para la supervivencia es fundamental. Un ser humano puede vivir sin la ingesta de líquidos solamente de dos a 4 días. Esto se debe a que el agua comprende aproximadamente el 60% del peso corporal humano, siendo el mayor componente de nuestro organismo.”6

IDEAS MATRICES


El proyecto de ley busca establecer un caudal mínimo de agua destinado para el consumo humano a pesar de los cortes del suministro de agua potable, asegurando a todas las personas un caudal mínimo para que pueda contar con agua para ser bebida.







5 bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5545

6 https://in...

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