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Modifica la ley General de Pesca y Acuicultura en el sentido de tipificar el delito de pesca ilegal

Fecha10 Diciembre 2015
Número de Iniciativa10444-21
Fecha de registro10 Diciembre 2015
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos
MateriaDELITOS, LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, PESCA, PESCA ILEGAL, RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, RECURSOS PESQUEROS
Autor de la iniciativaAlvarez Vera, Jenny, Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Campos Jara, Cristián, Espinoza Sandoval, Fidel, Fuentes Castillo, Iván, Hernando Pérez, Marcela, Morano Cornejo, Juan Enrique, Pacheco Rivas, Clemira, Ulloa Aguillón, Jorge
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción



Modifica la ley General de Pesca y Acuicultura en el sentido de tipificar el delito de pesca ilegal

Boletín N°10444-21



ANTECEDENTES:


Nuestra Carta fundamental, entendida como la máxima norma que rige al interior de la Nación, señala a propósito del Capitulo III sobre De los Derechos y Deberes Constitucionales , Artículo 19 Nº 231.- “La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deben pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así...”.


En ese sentido, claro está la incorporación a nivel constitucional de los “ bienes nacionales de uso público”, respecto de los cuales , se reservan a la Nación toda, determinados bienes , de los cuales son excluidos del dominio privado, entendiendo que existe ello en razón de utilidad pública . Sin perjuicio de lo anterior, y de forma casi inevitable surgen las siguientes interrogantes; ¿ Que pasa con los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas? , ¿ la riqueza hidrobiológica pertenece a la Nación toda?, ¿ cual es el limite que impone la ley sobre nuestros recursos pesqueros? ¿ es suficiente la normativa para asegurar el estándar de la carta Constitucional para asegurar que estos recursos pertenezcan a todos?.


La Ley General de Pesca y Acuicultura 2, forma parte de un sistema el cual se relaciona directamente con el acceso a la propiedad. En este sentido , entendemos que la Constitución no contiene una normativa especial para la Pesca, sin embargo, y acorde con la Jurisprudencia3 del Tribunal Constitucional Chileno la Ley General de Pesca y Acuicultura se relaciona derechamente con el acceso a la propiedad , supone que la pesca es un modo de adquirir ocupación, por medio del cual permite apropiarse de aquellos animales bravíos o salvajes que, como los peces y demás recursos hidrobiológicos , viven naturalmente libres e independientes del hombre, necesario es incorporar una normativa especial para el caso, y considerando sobre la base de lo dispuesto por el precepto 19 Nº 23, dable es “ establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes”, así como el caso de aquellas pesquerías que, encontrándose en áreas marítimas respecto de las cuales el Estado tiene soberanía y ejerce jurisdicción, se encuentran bajo régimen de plena explotación.


Necesario es remitirnos a la Ley General de Pesca y Acuicultura , la cual en su Titulo I Disposiciones Generales , contiene los principios de Preservación, Soberanía y Precautoriedad sobre los cuales debemos razonar y aplicar a los recursos hidrobiológicos y ecosistemas presentes en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial. Bajo el mensaje transmitido por estos principios, y teniendo presente lo dispuesto por nuestra Constitución Política de la Republica, dable es retomar la reflexión sobre nuestros Recursos Comunes a todos , de uso público , de la Nación toda y su alcance.

Correlato de la anterior, pertinente es reflexionar al respecto sobre “La tragedia de los recursos comunes4”, la cual se desarrolla de la siguiente manera. “Imagine un pastizal abierto para todos. Es de esperarse que cada pastor intentará mantener en los recursos comunes tantas cabezas de ganado como le sea posible. Este arreglo puede funcionar razonablemente bien por siglos gracias a que las guerras tribales, la caza furtiva y las enfermedades mantendrán los números tanto de hombres como de animales por debajo de la capacidad de carga de las tierras. Finalmente, sin embargo, llega el día de ajustar cuentas, es decir, el día en que se vuelve realidad la largamente soñada meta de estabilidad social.

En este punto, la lógica inherente a los recursos comunes inmisericordemente genera una tragedia. Como un ser racional, cada pastor busca maximizar su ganancia. Y ahí está la tragedia. Cada hombre está encerrado en un sistema que lo impulsa a incrementar su ganado ilimitadamente, en un mundo limitado. La ruina es el destino hacia el cual corren todos los hombres, cada uno buscando su mejor provecho en un mundo que cree en la libertad de los recursos comunes. La libertad de los recursos comunes resulta la ruina para todos”.

Extrayendo esta reflexión, al mundo de los mares, y por consiguiente, la filosofía de los recursos comunes, las naciones marítimas aún responden a la lógica de la “ libertad de los mares”, teniendo un incorrecto pensar sobre lo inagotable de los recursos de los océanos, estando presente ahí la necesidad de regular sobre los recursos que perteneces y son de todos, toda la posibilidad de extinción presente, de vez que se encuentran en medios abiertos.

Ahora bien, frente a la diversidad de recursos hidrobiológicos presentes en nuestro mar, es permitido es plantearse los peligros que corren dichos bienes. ¿ Cuales serian las amenazas que pueden extinguir dicho recurso? ¿ Que acciones hacen peligrar la sustentabilidad de los recursos pesqueros y conservación marina? ¿ La pesca ilegal atenta contra los recursos pesqueros? ¿ cuales son las consecuencias directas de la pesca ilegal y su respectiva incidencia en los recursos comunes?.

  • La pesca ilegal y la de arrastre industrial -que provoca el descarte de millones de peces- forman una dupla casi letal que amenaza la sustentabilidad pesquera mundial y golpea a la conservación marina, coincidieron el martes en Chile expertos reunidos en la conferencia "Nuestro Océano"5. En dicha conferencia, tuvo lugar el análisis exhaustivo sobre los recursos del mar, y sus posibles amenazas, entre ellos, perdida de diversidad marina, contaminación y acidificación de la aguas , entre otros. De esta manera gran importancia cobra la Conferencia Nuestro Océano6, la cual tras funcionar en nuestro país el pasado 5 y 6 de Octubre, Chile se comprometió a adherir al Acuerdo de Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios de 1995; crear e implementar una nueva Política de Combate a la Pesca Ilegal; y, finalmente, organizar la segunda versión de Nuestro Océano, sumado a ello, nuestra Nación cumplió con su compromiso realizado en la Conferencia Nuestro Océano 2014, al implementar una nueva política para combatir la pesca ilegal, no reportada y desregulada, mediante la firma de un Decreto Presidencial que mandata su implementación.&8232;

Así, el foco de atención debemos centrar en la actividad de la Pesca ilegal, como funciona, que acciones comprende, cuales son los actores involucrados en su ejecución, y principalmente las consecuencias que acarrea la Pesca ilegal en Chile, puesto que- directamente atenta con lo mandatado por nuestra Constitución Política de la República, esto es recursos pesqueros como Bienes Nacionales de Uso Público y su sustentabilidad .

Ámbito nacional:

En el plano local, a propósito de la Pesca Ilegal, y las consecuencias que ésta trae consigo, la Subsecretaria de Pesca en el marco del Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y eliminar la Pesca Ilegal no declarada y no reglamentada (PAN-INDNR) del año 2004, ha comenzado con identificar y definir acorde con la normativa nacional que entendemos por esta acción contraria al ordenamiento jurídico, en ese sentido, la “ Pesca Ilegal7 es la actividad pesquera extractiva efectuada por armadores industriales o artesanales con o sin embarcación y por embarcaciones nacionales o extranjeras, en aguas bajo la jurisdicción nacional o en alta mar, en contravención a la normativa pesquera nacional vigente o aquella establecida por Organismos Regionales o Internacionales, independientemente si Chile es o no parte integrante”.

También se considera como “Pesca Ilegal el uso de recursos contraviniendo la normativa nacional e internacional vigente, en las actividades de transformación, de comercialización, de transporte de recurso o productos derivados de éste”.

Según antecedentes de la Subsecretaria de Pesca, el problema de la pesca ilegal, no declarada y no regulada (INDNR) cobra especial relevancia, cuando estas actividades ponen en serio riesgo la conservación de los recursos pesqueros, al socavar las medidas de conservación y ordenación pesquera; transgreden los derechos de los que pescan legalmente, perjudicando a las comunidades costeras que dependen del uso sostenible de dichos recursos; vulneran los derechos humanos y sociales de los tripulantes a bordo de naves que carecen de normas mínimas laborales y de seguridad de la vida humana en el mar y pueden provocar graves daños al medio ambiente marino.

De esta manera, las conducta básicas que comprenden la Pesca Ilegal son:

  • Operar sin autorización o en contravención a su autorización ( acceso),

  • Operar contraviniendo las normas de asignación de cuota y conservación ( Vedas , TML y restricciones de artes y aparejos),

  • ...

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