Modifica ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501220

Modifica ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura.

Fecha15 Junio 2005
Número de Iniciativa3892-21
Fecha de registro15 Junio 2005
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.091 (Diario Oficial del 10/01/2006)
MateriaACUICULTURA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE












MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ACUICULTURA.

SANTIAGO, mayo 25 de 2005







M E N S A J E Nº 2-353/


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.



Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura.

  1. ANTECEDENTES.

La acuicultura es una actividad que ha tenido un rápido desarrollo en los últimos 10 años, llegando a posicionarse como una de las actividades económicas más el país, debido fundamentalmente a las ventajas comparativas que ofrece nuestro territorio, a la política económica nacional favorable a las inversiones y a la existencia de una demanda internacional insatisfecha. La sucesiva adopción de medidas de conservación de los recursos pesqueros ha influido en la búsqueda de alternativas capaces de suplir las necesidades alimentarias de productos cuyo origen es el ambiente marino, siendo la acuicultura una buena y adecuada respuesta a esta creciente necesidad.

En el año 2003, el valor de las exportaciones del sector acuicultor nacional representó el 6% del total de productos exportados a nivel nacional. Dicho valor superó al de la pesca, representando el 56% del total exportado desde ambos sectores, con un volumen exportado que ascendió sólo al 27% del total. Los principales destinos de las exportaciones son Estados Unidos, Japón y la Unión Europea, previéndose que los acuerdos de libre comercio firmados por nuestro país y los que eventualmente se negocien con diversos Estados, se traducirán en un nuevo impulso a la actividad para mejorar las condiciones de comercialización y diversificación de los productos de la acuicultura nacional.

Por su parte, la importancia social de la actividad se ve reflejada en la cosecha total anual que ascendió a 570.000 toneladas. Ello que generó alrededor de 40.000 empleos directos, además de una gran variedad de servicios indirectos que se prestan a los centros de cultivo y que generan una importante actividad en diversas regiones del país.

En este contexto, cabe destacar que la acuicultura es una actividad que requiere la utilización de recursos ambientales, fundamentalmente el medio acuático, sea marítimo o terrestre, cuya característica, en general, es que se trata de bienes nacionales de uso público. Por consiguiente, debe someterse a las figuras legales que permitan a la Nación traspasar el uso de estos bienes en forma exclusiva a quienes ejerzan dicha actividad.

Previo al año 1991, la acuicultura y, en especial, la entrega en exclusividad de sectores marítimos, fluviales o lacustres, se regía por las disposiciones de las concesiones marítimas. Esta situación cambió a partir de la modificación introducida a la Ley General de Pesca y Acuicultura ese año, mediante la cual se creó un estatuto único y específico y que contempló una serie de mecanismos cuyo objetivo era promover el desarrollo de la actividad.

Entre otros, se diseñaron los siguientes mecanismos de fomento: a) la figura de la concesión y autorización de acuicultura de carácter indefinido, pero sometidas a causales de caducidad; b) la existencia de áreas apropiadas para la acuicultura que indicaran, sin ser excluyentes de otras actividades, los sectores donde podrían solicitarse concesiones y autorizaciones de acuicultura; c) un procedimiento único que aseguraba un pronunciamiento técnico de la autoridad, el que incluiría la viabilidad ambiental de la actividad solicitada; d) la prelación de solicitudes como mecanismo para definir la competencia por los espacios; e) un estatuto de derechos y obligaciones de los concesionarios; f) el control de la actividad, mediante la entrega de información de operación y figuras infraccionales específicas y, g) una normativa reglamentaria ambiental, sanitaria y de limitación de las superficies a otorgar.

En base a dicha normativa existen en la actualidad cerca de 2.700 centros de cultivo autorizados, los que representan una superficie otorgada de aproximadamente 22.500 hectáreas y que permiten el cultivo de quince especies hidrobiológicas.

  1. NECESIDAD DE LA MODIFICACIÓN CONTENIDA EN EL PROYECTO DE LEY.

En cuanto a la aplicación de la normativa señalada en el apartado anterior, cabe destacar que entre los años 1993 a 1997, se adoptaron las medidas para operar el sistema mediante la dictación de las áreas apropiadas para la acuicultura y el trámite de las numerosas solicitudes de concesiones y autorizaciones de acuicultura acumuladas a esa fecha. A partir de 1998 comienza una creciente preocupación por el tema ambiental y sanitario, reforzado por la entrada en vigencia del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental un año antes y la presión de los mercados por dar cumplimiento a la normativa sanitaria internacional. De este modo, se dicta la normativa sectorial ambiental y sanitaria a fines del 2001 y principios del 2002, respectivamente, completando así el marco normativo para el ejercicio de la actividad a nivel nacional.

Dada esta situación, en el año 2003 se realizó un proceso de amplio debate entre el sector público y privado vinculado a la actividad, a fin de evaluar la situación de la acuicultura nacional y sus proyecciones, lo que culminó con la dictación del D.S. N° 125 de 2003 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que promulgó la Política Nacional de Acuicultura estableciéndose, de este modo, los principios y objetivos que deberán regir la actividad en el mediano y largo plazo y que servirán de líneas directrices a la actuación de los agentes del sector público y privado.

Dicha política fijó como objetivo “promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura chilena en el tiempo, en un marco de sustentabilidad ambiental y equidad en el acceso a la actividad.”

La implementación de la política contempló el funcionamiento de la Comisión Nacional de Acuicultura, integrada por representantes de los sectores público y privado vinculados a la actividad, la que se abocó, en esta primera fase, a definir acciones prioritarias en torno a determinados temas, entre los que se identificaron simplificación de trámites y procesos y la revisión del sistema de patentes y caducidades.

Tratándose de materias de ley, sólo a través de una modificación de la normativa existente se podrá dar solución a los principales problemas que fueron constatados en el diagnóstico que se realizó para la elaboración de la política nacional de acuicultura y de los que se da cuenta a continuación.

  1. Simplificación de trámites y procesos.

Existe una excesiva demora en el trámite de otorgamiento de concesiones y autorizaciones de acuicultura, generada por la necesidad de pronunciarse sobre las solicitudes por orden de ingreso (prelación).

En los 12 años de aplicación de la normativa han ingresado 11.000 solicitudes, de las cuales han sido resueltas aproximadamente 8.500, con una tasa de aprobación de sólo un 30%. Una serie de factores inciden en esta situación: la gratuidad del trámite ha propiciado la existencia de agentes que se dedican a presentar solicitudes con la sola intención de transferirlas al mejor oferente en el momento de obtenerlas, lo que es factible gracias a que no existe limitación legal alguna a la transferencia de concesiones ni autorizaciones de acuicultura. Esta situación ha saturado el sistema haciendo absolutamente ineficaces los esfuerzos de simplificación de trámites instaurados mediante normativa reglamentaria y prácticas administrativas.

Por su parte, la ley obliga al otorgamiento de una autorización de acuicultura a quienes desarrollan la actividad en pisciculturas, donde dicho acto de otorgamiento no se justifica. En efecto, la autorización de acuicultura resulta ser un equivalente, en ríos y lagos no navegables, de las concesiones de acuicultura, que son otorgadas por el Estado por tratarse de la entrega en exclusividad de bienes nacionales de uso público para el ejercicio de la actividad en ellos, pero no se justifica cuando no se utilizan bienes nacionales de uso público, como es el caso de las pisciculturas. Estas últimas se emplazan en terrenos privados y se debe contar con los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados por la Dirección General de Aguas conforme a la normativa vigente. De este modo, el trámite de autorización de acuicultura debiera reservarse para el evento en que existiendo áreas apropiadas para el...

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