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Modifica la Ley General de Educación para garantizar la entrega de contenido integral en las horas de libre disposición de la Jornada Escolar Completa

Fecha22 Agosto 2022
Número de Iniciativa15301-04
Fecha de registro22 Agosto 2022
Autor de la iniciativaBarría Angulo, Héctor, Cicardini Milla, Daniella, Leiva Carvajal, Raúl, Molina Milman, Helia, Naranjo Ortíz, Jaime, Placencia Cabello, Alejandra, Rojas Valderrama, Camila, Santana Castillo, Juan, Schneider Videla, Emilia, Serrano Salazar, Daniela
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Educación
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción




PROYECTO DE LEY QUE GARANTIZA LA ENTREGA DE CONTENIDO INTEGRAL EN LAS HORAS DE LIBRE DISPOSICION DE LA JORNADA ESCOLAR COMPLETA.




  1. Fundamentos. La ley 19.532 crea la Jornada Escolar Completa (JEC) en 1997, aumentando las horas que los alumnos pasan en el colegio. En total, son 38 horas semanales de trabajo escolar en educación básica de 3° a 8° básico y de 42 horas para la educación media y técnico-profesional. La JEC implica un tiempo adicional de permanencia de los estudiantes en el establecimiento educativo. Dentro de dicho tiempo adicional, se incorporan o aumentan las horas de libre disposición, lo que permite flexibilizar el currículum nacional y otorga a los establecimientos la posibilidad de tomar decisiones pedagógicas/curriculares de acuerdo con su contexto. Al respecto, la Ley General de Educación prescribe: Para los establecimientos que operen en el régimen de jornada escolar completa, las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media deberán asegurar una proporción equivalente al 30% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición (artículo 31, inciso final)”.


En general, los estudios en la materia, especificamente, el Centro de Estudios del MINEDUC1, analizan el uso que hacían los establecimientos de sus horas de libre disposición. Algunos de sus resultados son los siguientes: i. La participación en el proceso de definición de horas se encuentra circunscrito a pocos actores (directores, jefes de UTP, profesores), con una participación estudiantil menos recurrente, pero con mayor frecuencia en el sector municipal; ii. Se observa una preferencia de utilizar las horas de libre disposición en áreas denominadas como “tradicionales” (lenguaje y matemática), con el propósito de reforzar, profundizar o agregar más horas. A pesar de ser transversal, en el sector municipal hay una mayor proporción de colegios que destinan horas en formación artística y deporte; iii. Esto ratifica estudios anteriores que, de manera general, habían constatado que un gran porcentaje de los establecimientos usa estar horas como complementarias a las asignaturas principales, es decir, talleres de matemática, ciencia, lenguaje, PSU, etc., lo que evidencia que la oferta de actividades de otro tipo es limitada y poco diversa.


En la medida que la JEC ha estado vinculada con un modelo de evaluación estandarizado, el aumento del tiempo escolar ha sido más matemática y más lenguaje. Es decir, además de las 800 horas anuales de Lenguaje y Matemática que establecieron las Bases Curriculares en 2012, son sobrecargados con más horas de estas asignaturas camufladas bajo el nombre de “talleres”, que son destinados a reforzar contenidos o agregar nuevas áreas de conocimiento relacionadas con estas. Así, el proceso llevado a



1 Martinez, Victoria. Castillo, Hadabell. ¿En qué usan los establecimientos sus horas de libre disposición? Análisis de la Encuesta Horas de Libre Disposición 2017 en establecimientos con Jornada Escolar Completa. Documentos de TrabajoNº11, Diciembre, 2017.

cabo para para definir las horas de libre disposición esta lejos de ser participativo. Existe fuerte influencia del SIMCE y los colegios utilizan dicha franja horaria para preparar exhaustivamente las evaluaciones estandarizadas.


El problema, entonces, es de “calidad de tiempo” más que de “cantidad de tiempo”. Así, además de la crítica al uso de las horas de libre disposición, se critica la no ampliación de las horas no lectivas. La académica Zulema Serrano, del Departamento de Estudios Pedagógicos de la Facultad de Filosofía y Humanidades (DEP), señaló que “una cosa es la extensión del tiempo, y otra es la calidad del aprovechamiento de éstos”2, dado que esta reforma, en palabras del profesor Valenzuela, “no fue acompañada de un incremento de las horas no lectivas para los profesores, para que revisaran y planificaran las clases y trabajos, generaran instancias de trabajo colaborativo y para fortalecer comunidades de aprendizaje”; situación que repercute en que los docentes “prácticamente tienen una nula posibilidad de realizar un trabajo pedagógico distinto e innovador, como se planteaba la JEC”, y con ello en el progreso de la formación integral. En este último sentido, académicos proponen que se incorporen nuevos profesionales que puedan trabajar aspectos alternativos a las dinámicas actuales, para que los profesores tengan tiempo para preparar la clase.


Se señala además, que “El tiempo adicional constituido por las horas de libre disposición corresponde, según las Bases Curriculares de 2012 (p.25), a un espacio para que cada escuela pueda: a) Introducir en su Plan de Estudios asignaturas complementarias. b) Incorporar asignaturas de relevancia regional, nacional o para el establecimiento. c) Ampliar el tiempo destinado a asignaturas obligatorias. d) Dedicar tiempo a desarrollar una asignatura o un grupo de ellas. e) Desarrollar actividades relacionadas con los Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT). f) Realizar actividades deportivas, artísticas o de nivelación. Estas horas se articulaban entonces como un beneficio sobre todo para aquellos sectores socialmente vulnerables, pues transformaba la escuela en una institución que resguarda a los estudiantes de los riesgos externos, manteniendo a los estudiantes lejos de la calle, el trabajo infantil y las drogas (DESUC, 2005). Para cumplir con este objetivo, se propuso que en la definición de estas horas se asegurara una amplia participación, por lo que los estudiantes por primera vez podrían influir en el currículum3”. Sin embargo la practica ha desnaturalizado estos objetivos.


Su regulación en nuestro medio también se vincula a la ley general de educación, y por reenvío de la ley que crea la JEC al Decreto con fuerza ley nº2, sobre subvenciones a establecimientos particulares gratuitos de enseñanza dispone en el art. 6º, referida a las obligaciones en materia de horas no lectivas, pero sólo vinculado su cumplimiento a eventuales infracciones que disponen el pago de multas o la suspensión de la subvención entre otras.


Es por eso , que es necesario abordar todos aquellos aspectos que al interior de los establecimientos favorecen una educación más integral: número de alumnos por curso adecuado para que se den procesos de aprendizaje mediados por el profesor; infraestructura y material educativo de calidad que favorezca un ambiente de aprendizaje; aumento sustantivo del tiempo de los docentes para reflexionar, planificar y evaluar los procesos de enseñanza, dando espacios para el trabajo colectivo del equipo docente que



2 https://www.uchile.cl/noticias/131177/los-impactos-de-la-jec-a-20-anos-de-su-implementacion.

3 Sandoval Balcázar, C. El SIMCE como objetivo de las “Horas de libre disposición” del currículum escolar en Chile.

Revista Educación, Política y Sociedad, 3 (2), julio-diciembre 2018, 7-26 ISSN 2445-4109.

permita ir coordinando, analizando y evaluando las acciones educativas en torno a objetivos comunes…”4, luego se agrega que “se ha tendido a proponer una JEC donde la situación educativa se ha concentrado en el tiempo cronológico adicional, sin prestar atención a los espacios necesarios para que ese tiempo sea enriquecido, diversificado e imaginado. El riesgo es que el escenario de transformación propuesto tanto por la JEC como por la reforma curricular se esté convirtiendo más en un discurso que en una realidad, es decir, en una nueva “oleada” que afecta al sistema escolar (Tyack y Cuban, 2001). Ésta no sería otra cosa que una desconexión entre los niveles de planeamiento, ejecución y evaluación instalados ya desde 1980. Sólo una democratización real del sistema, junto con un financiamiento adecuado, permitirá una gestión de la JEC eficiente y con reales posibilidades de éxito”.



  1. Ideas matrices. En el contexto del marco general en el ámbito educativo, en que se señala que los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención y educación adecuada, es que resulta pertinente asegurar que el tiempo de horas de libre disposición, conforme a las reglas generales de la Jornada Escolar Completa, cumplan la exigencia de concretar actividades tales como perfeccionamiento, talleres, generación y evaluación de proyectos curriculares y de mejoramiento educativo. Lo anterior con plena participación de la comunidad escolar a través del Consejo Escolar.



Es sobre la base de estos antecedentes que venimos en proponer el siguiente:



Proyecto de Ley



Artículo Único. Modifíquese el art 31 del DFL Nº2 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370, ley general de educación, en el siguiente sentido:



1) Para agregar en el art. 31 el siguiente inciso final nuevo:



“Para la determinación de las actividades en las horas de libre disposición del plan de estudios, los establecimientos deberán considerar la opinión del Consejo Escolar como instancia participativa y vinculante en que estudiantes, apoderados y otros actores de la comunidad educativa deciden su orientación, teniendo a la...

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