Modifica la Ley General de Bancos, con el objeto de establecer una excepción al secreto y reserva bancaria, respecto de las autoridades que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499355

Modifica la Ley General de Bancos, con el objeto de establecer una excepción al secreto y reserva bancaria, respecto de las autoridades que indica.

Fecha06 Mayo 2022
Fecha de registro06 Mayo 2022
Número de Iniciativa14955-03
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Economía
Autor de la iniciativaSepúlveda Orbenes, Alejandra, Velásquez Núñez, Esteban
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín N° 14.955-03
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Velásquez y
señora Sepúlveda, que modifica la Ley General de Bancos, con el objeto de establecer
una excepción al secreto y reserva bancaria, respecto de las autoridades que indica.
I. Fundamentos
a. Nuestra Constitución Política de la República en su artículo 8°, consagra de
manera expresa la obligación de cumplimiento del principio de probidad:
“El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto
cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”.
A su vez en inciso tercero establece la obligación de declarar sus intereses y
patrimonio de forma pública.
El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y
senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica
constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma
pública”.
En el mismo orden de ideas, la carta magna consagra el derecho constitucional de
todas las personas de acceder a la función y empleos públicos:
“…la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que
los que impongan la Constitución y las leyes”
En consecuencia, el ejercicio de la función pública se puede regular estableciendo
requisitos especiales, tanto en la Constitución, como en las leyes, para acceder a
ésta.
b. El principio de probidad no solo se ha regulado en el inciso tercero del artículo 8°
de la Carta Fundamental, también fue consagrado con la dictación la Ley
N°20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de
intereses, en la cual se establecieron una serie de obligaciones para las más altas
autoridades del Estado enumeradas en el artículo 4° de dicha ley, considerando al

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