Modifica la Ley General de Bancos, con el objeto de establecer una excepción al secreto y reserva bancaria, respecto de las autoridades que indica.
Fecha | 06 Mayo 2022 |
Fecha de registro | 06 Mayo 2022 |
Número de Iniciativa | 14955-03 |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Economía |
Autor de la iniciativa | Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Velásquez Núñez, Esteban |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín N° 14.955-03
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Velásquez y
señora Sepúlveda, que modifica la Ley General de Bancos, con el objeto de establecer
una excepción al secreto y reserva bancaria, respecto de las autoridades que indica.
I. Fundamentos
a. Nuestra Constitución Política de la República en su artículo 8°, consagra de
manera expresa la obligación de cumplimiento del principio de probidad:
“El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto
cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”.
A su vez en inciso tercero establece la obligación de declarar sus intereses y
patrimonio de forma pública.
“El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y
senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica
constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma
pública”.
En el mismo orden de ideas, la carta magna consagra el derecho constitucional de
todas las personas de acceder a la función y empleos públicos:
“…la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que
los que impongan la Constitución y las leyes”
En consecuencia, el ejercicio de la función pública se puede regular estableciendo
requisitos especiales, tanto en la Constitución, como en las leyes, para acceder a
ésta.
b. El principio de probidad no solo se ha regulado en el inciso tercero del artículo 8°
de la Carta Fundamental, también fue consagrado con la dictación la Ley
N°20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de
intereses, en la cual se establecieron una serie de obligaciones para las más altas
autoridades del Estado enumeradas en el artículo 4° de dicha ley, considerando al
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