Modifica Ley General de Bancos, con el objeto de hacer efectiva la prenda pretoria, en caso de incumplimiento en pago de dividendos, por parte del deudor. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494813

Modifica Ley General de Bancos, con el objeto de hacer efectiva la prenda pretoria, en caso de incumplimiento en pago de dividendos, por parte del deudor.

Fecha17 Junio 2014
Fecha de registro17 Junio 2014
Número de Iniciativa9403-03
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo
Autor de la iniciativaArriagada Macaya, Claudio, Chávez Velásquez, Marcelo, Flores García, Iván, Fuentes Castillo, Iván, Lorenzini Basso, Pablo, Pilowsky Greene, Jaime, Provoste Campillay, Yasna, Silber Romo, Gabriel, Torres Jeldes, Víctor, Walker Prieto, Matías
MateriaBANCOS, DEUDORES HIPOTECARIOS, INCUMPLIMIENTO EN PAGO DE DIVIDENDOS, PAGO DE OBLIGACIONES ANTE ENTIDADES FINANCIERAS, PRENDA PRETORIA
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE BANCOS EN ORDEN A REGULAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL BANCARIO REFERIDO EN ORDEN A HACER EFECTIVA LA INSTITUCIÓN DE LA PRENDA PRETORIA



I.- CONSIDERACIONES PREVIAS

1.- Teniendo además presente que el principio fundamental de las leyes es la protección de las personas sobre todo de aquellas que se encuentran en desigualdad de condiciones.

2.- Que la actual Ley General de Bancos establece lo siguiente: "Cuando los deudores no hubieren satisfecho las cuotas o dividendos en el plazo estipulado y requeridos judicialmente no los pagaren en el término de diez días, el juez decretará, a petición del banco, el remate del inmueble hipotecado o su entrega en prenda pretoria al banco acreedor".

3.- En la práctica los bancos o instituciones crediticias JAMÁS, han optado por solicitar la entrega de una propiedad en prenda pretoria, no cabe ninguna duda que obtienen mayores dividendos, utilidades o ganancias al solicitar y obtener el remate de las propiedades.

4.- Teniendo también presente, que la mayoría de las veces los propios bancos concurren a los remates que ellos procuran como parte, haciéndose pago con la propiedad al participar en el remate con cargo al crédito en avalúos muy inferiores al valor de la propiedad y al monto del crédito adeudado. La mayoría de las veces, las propiedades rematadas son el único bien que la familia ha podido comprar reflejándose en el ahorro del grupo familiar.

6.- Los bancos o los tribunales no toman en consideración el tiempo en que se ha venido cancelando el crédito, no importando este parámetro para efectos de solicitar el remate. Por otra parte, las familias han cumplido con esfuerzo en el pago del crédito, perdiendo en definitiva sus propiedades por hechos o circunstancias que van más allá de lo que pueden prever.

7.- Rematándose una propiedad en la que se ha pagado el 50% o más de sus cuotas, solo beneficia a la entidad bancaria, más aún, si el acreedor se adjudica



el inmueble con cargo al crédito, puede ser vendido en el avalúo comercial, obteniendo utilidades que puede superar 2 o 3 veces la deuda. Sin embargo, el deudor continúa adeudando la parte que no logra cancelar con el remate.

8.- El remate de un bien raíz, trae consigo no solo la pérdida del hogar común de la familia, sino además, la frustración de años de esfuerzo en el pago de los dividendos, la perdida de la cohesión de la vida familiar, la ruptura de matrimonios, daño en el autoestima de los responsables del hogar y un sin número de otros males sociales que afectan directamente a quienes no pueden seguir cumpliendo con su obligación y por sobre todo a los niños, niñas y adolescentes quienes se ven afectados patrimonial y socialmente.

9.- Al hacer...

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