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Modifica ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de determinación de los aranceles de los establecimientos educacionales de nivel superior.

Fecha20 Diciembre 2011
Fecha de registro20 Diciembre 2011
Número de Iniciativa8104-03
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
MateriaARANCELES UNIVERSITARIOS, INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR, UNIVERSIDADES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 8.104-03


Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Navarro que modifica la ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de determinación de los aranceles de los establecimientos educacionales de nivel superior.


I. Introducción:


Como ya es sabido, ha sido tema de preocupación nacional constante el alza de aranceles para las carreras universitarias que se hacen efectivas año tras año. Parece patente la necesidad de atender la preocupación de los jóvenes y sus familias que ven con preocupación cómo los fuertes incrementos en los aranceles ponen en riesgo la continuidad de sus estudios, y genera una situación de incertidumbre que deben enfrentar cada año, porque a diferencia de otros servicios, en educación no se sabe cuánto se terminará pagando al final de una carrera.


Resulta incomprensible para muchos jóvenes y sus familias, que hasta el último momento no sepan cuanto les costará efectivamente la carrera, por la discrecionalidad que existe para reajustar aranceles, no sólo al ingreso sino que en cualquiera de los años que dure ésta, dado que dicho incremento puede determinar la incapacidad de pago.


Un alza de hasta el 11% de los aranceles deja a la vista una situación increíble: cuando uno compra una casa, sabe cuánto tendrá que pagar cada mes y cada año, porque sabe la tasa de interés y las condiciones están claras desde el principio. Sin embargo en el tema universitario se llega a primer año y no se sabe el valor real de los aranceles que se tendrá que pagar y menos aún se sabe cuánto subirá para el año siguiente. Creo que dejar esta situación en la Incertidumbre y en la posibilidad de un alza infinita, que puede ser legal, pero que es inmoral e condiciones de oscuridad de poca transparencia, por lo que a nuestro juicio se lesiona los derechos de padres y alumnos.


Es por ello que nos parece necesaria la presentación de un proyecto de ley que transparente la oferta arancelaria de la educación superior, para que los estudiantes y sus padres, como "clientes" del sistema, sepan con antelación al menos el costo total proyectado que cancelarán al finalizar su carrera y los parámetros fijos y variables en el alza de aranceles. Es decir, tasas conocidas de intereses y reajuste, como ocurre con cualquier otro servicio.


Para complejizar la situación, se creó un arancel de referencia, que ha sido cuestionado por algunos rectores, como el de la Universidad Católica, Pedro Rosso, por constituir una medida diseñada para disminuir la presión que ejercen sobre El Fondo Solidario el aumento desmedido de vacantes y la baja recuperación del crédito universitario. Además, no existiría ninguna relación entre el reajuste de aranceles, que son fijados de acuerdo a la variación del IPC y el reajuste del sueldo de los empleados fiscales, y los aranceles de referencia, donde se clasifica a las universidades según los años de acreditación institucional y la calidad de la investigación1.



1 http://vvww.niivnrro.cl/noticias/2007/Enero/CornAlzaArancoles 08 01 _07.php



II. Alza de aranceles y enriquecimiento injusto


Ahora bien, las Universidades no pueden hacer ejercicio arbitrario de su facultad de subir los precios. El mercado no es tierra de nadie. Tiene normas, y equilibrios que la ley protege a través de normas de orden público económico.


Hay grandes espacios, pero no arbitrariedad para subir aranceles. Los aranceles suben, de acuerdo a las leyes de la economía según la variación del IPC, alza proyectada del crecimiento de la Universidad (infraestructura), el principio de subsidio que existe entre las carreras (se alzan carreras baratas para financiar las más caras), y otros fundamentos económicos. Caso contrario, si el alza no tiene fundamento económico, tampoco tiene fundamento jurídico, pues hay enriquecimiento ilícito o sin causa.


Cada vez que una persona se enriquece sin derecho a expensas de otra, esté el caso contemplado o no por una disposición legal, el que se ha empobrecido tiene una acción en contra del que se ha beneficiado injustamente para obtener la restitución del monto del enriquecimiento. ¿En virtud de qué?; en virtud del principio superior que ordena dar a cada uno lo suyo, en virtud del principio de la equidad2.


En los códigos nacionales no contienen ninguna disposición que consagre de modo general el enriquecimiento sin causa como fuente de las obligaciones. El legislador sólo ha reglamentado casos particulares inspirados en este principio, como, por ejemplo: el sistema de recompensas que por diversas causas se deben por la sociedad conyugal a los cónyuges y viceversa; las prestaciones mutuas que se deben entre sí el reivindicante y el poseedor vencido; los actos ejecutados por el marido que ceden en utilidad personal de la mujer y que dan acción a los acreedores sobre los bienes de ésta, hasta concurrencia del beneficio que obtenga. No obstante, ha tenido amplia y eficaz aceptación jurisprudencial.


En el plano del Derecho comparado, al cual aludimos, destacan el Código Civil Alemán, en su artículo 812, y el Código Federal Suizo, en el artículo 62, que consagran formalmente al enriquecimiento sin causa como fuente de las obligaciones. Este último señala "El que sin causa legítima, se enriquece a expensas de otro, está obligado a la restitución".


Igualmente explícito es el Nuevo Código Civil Italiano: "Quien, sin una justa causa, se ha enriquecido en daño de otra persona está obligado, dentro de los límites del enriquecimiento, a indemnizar a esta último de la correlativa disminución patrimonial" (Art. 2041).


En el Derecho Francés y en las codificaciones bajo su influencia, entre las cuales se encuentra la chilena, no se introdujo el enriquecimiento sin causa como figura de las fuentes de las obligaciones. En efecto, la introducción de la causa como elemento esencial de validez de los actos jurídicos y la nulidad subsecuente si ésta no existe, importó que eliminara la tradición romana que emanaba del texto de Pomponio y de las Condiciones.



2 Elena Caffarena Morice. EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA A EXPENSAS DE OTRO EN EL DERECHO CIVIL CHILENO. Memoria de prueba para optar al grado de Licenciado en la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas de la Universidad de Chile. Universidad de Chile. Facultad de Leyes y Ciencias Políticas. SANTIAGO DE CHILE, 1926. http://www.cybertesis.cl/tesis/uchile/1926/caffarena_e/html/index-frames.html

Se partió del supuesto, en estas codificaciones que la regulación de todas las acciones de repetición por falta de causa, quedaba comprendida dentro de la doctrina general de los actos jurídicos y en especial de los contratos y de las obligaciones contractuales.


Se deja el enriquecimiento sin causa como principio inspirador del cuasi contrato del pago de lo indebido como algo residual, como algo que estará fuera de lo normal dentro de las relaciones jurídicas. La formación del enriquecimiento injusto en e! Derecho chileno es jurisprudencial, al igual que ha ocurrido en el Derecho francés y el Derecho español. Sin embargo, ha tenido gran relevancia como fuente de las obligaciones. Como puede verse, el enriquecimiento injusto tiene amplia aceptación en Chile y en el Derecho Comparado.


Cuando se señala el arancel de referencia3, se dice que los indicadores para calcularlos son académicos. Primero, la relación entre doctorado y magíster y alumnos de pre-grado, con el fin de tener claramente una muestra de los académicos altamente calificados, con un indicador del 18 por ciento. Se pide el número de proyecto al FONDECYT, con magíster y doctorado; se pide el número de publicaciones. Respecto de la eficiencia docencia, también como indicador, se habla de la tasa de titulación oportuna. Se refiere a qué porcentaje de estudiantes que ingresan el año primero logran titularse en el año previsto para la carrera. O tasa de retención de primer año: muestra aquí porcentajes de alumnos que ingresó y cuáles se mantienen como alumnos regulares al segundo año. O como la acreditación, que es el número de años de acreditación que la institución tiene para determinar el arancel de referencia de cada grupo.


Pero en ninguna parte está el costo de la carrera. Efectivamente, el arancel de referencia no tiene relación alguna en sus indicadores con el costo real de la carrera universitaria a la cual está afecto el cobro, con alza indiscriminada. En efecto, en la edición de la Tercera del sábado 10 de diciembre de 20114, se publica sobre el congelamiento de los aranceles de algunas Universidades del Consejo de Rectores, como una suerte de promoción que sirva de publicidad invitando a la incorporación a esos planteles. Pero, este aparente congelamiento no es tal, pues no puede saberse con certeza sobre que concepto se calcula el arancel, o bien se congela. Por otra parte llama poderosamente la atención, que algunas Universidades cobran aranceles distintos, por la misma carrera, pero ubicadas en sedes distintas. Lo anterior es un claro reconocimiento de que en los aranceles, van traspasados los costos de infraestructura, nivel de preparación de los profesores, ubicación del inmueble, todos elementos y conceptos que no son identificables ni proyectables por los alumnos en el tiempo, a la hora de pagar los aranceles, pero que sin...

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