Modifica la ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores para incorporar en el procedimiento especial para protección del interés colectivo o difuso el resarcimiento del daño moral de los afectados.
Fecha | 17 Diciembre 2014 |
Número de Iniciativa | 9812-03 |
Fecha de registro | 17 Diciembre 2014 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Navarro Brain, Alejandro |
Materia | PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín N° 9.812-03
Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Navarro, que modifica la ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores para incorporar en el procedimiento especial para protección del interés colectivo o difuso el resarcimiento del daño moral de los afectados.
Tal como dispone la ley del consumidor, N. 19.496, “El ejercicio de las acciones puede realizarse a título individual o en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores.
Son de interés individual las acciones que se promueven exclusivamente en defensa de los derechos del consumidor afectado.
Son de interés colectivo las acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados con un proveedor por un vínculo contractual.
Son de interés difuso las acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos”.
Para efectos de tutelar el intereses colectivos y difusos, la ley estableció las denominadas “Demandas colectivas”, las que tienen por principal efecto el disponer un mandato erga omnes, es decir, que afecta a todas las personas que detentan el mismo interés colectivo o difuso que se debatió en juicio, aunque no se hayan hecho partes formalmente en él. Vale decir, si una persona fue afectada por un cobro abusivo de un Banco, junto a muchos otros usuarios, se verán beneficiados de una sentencia ganadora, aunque no hayan participado formalmente del juicio.
En las demandas colectivas pueden debatirse diversas cuestiones, entre ellas las compensaciones e indemnizaciones debidas a los usuarios por los daños que los hechos que se debatieron en el proceso les hayan irrogado. No obstante, respecto de los daños, sabemos que ellos son materiales y morales. Los materiales son los detrimentos pecuniarios que se hayan...
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