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Modifica ley sobre Control de Armas, para tipificar el uso, colocación o detonación, de artefactos explosivos

Fecha10 Septiembre 2014
Número de Iniciativa9577-25
Fecha de registro10 Septiembre 2014
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.412 (Diario Oficial del 25/01/2022)
MateriaARTEFACTOS EXPLOSIVOS, COLOCACIÓN O DETONACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, CONTROL DE ARMAS, DETONACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS
Autor de la iniciativaColoma Alamos, Juan Antonio, Gahona Salazar, Sergio, Hasbún Selume, Gustavo, Hernández Hernández, Javier, Lavín León, Joaquín, Morales Muñoz, Celso, Trisotti Martínez, Renzo, Urrutia Soto, Osvaldo, Urrutia Bonilla, Ignacio, Ward Edwards, Felipe
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

PROYECTO QUE MODIFICA LEY 17.798: TIPIFICA Y AUMENTA PENAS POR USO, COLOCACIÓN O DETONACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS

BOLETÍN N° 9577-25

Chile ha presenciado un aumento de la delincuencia organizada que utiliza para sus propósitos o finalidades, artefactos explosivos de diversa índole y principalmente de fabricación casera, los cuales por sus características implican un grave riesgo para la seguridad de la población, qué duda cabe, que el uso de artefactos explosivos implica un grave riesgo para la seguridad, la salud y la paz de nuestros ciudadanos, precisamente por tratarse de armas de gran poder destructivo, que infunden temor, y que tienen la capacidad de ocasionar daños, tanto a seres humanos como al patrimonio público y privado.

El bullado caso “bombas”, el caso “Pitronello” o la actual sentencia al sociólogo Hans Niemeyer por tenencia de artefacto explosivo, lleva a preguntarnos si el ordenamiento nacional está preparado para combatir una nueva delincuencia que al parecer no cumple con los estándares para ser catalogada como terrorista –o al menos así lo han entendido los Tribunales de Justicia–, pero que sin dudas merece una respuesta más severa por parte de la ley.

Ello lleva a preguntarse si es suficiente sancionar estas conductas como delitos comunes, y dentro de estos delitos comunes, de igual forma que la mera tenencia de estas armas. Creemos que ello no es posible atendida las especiales características de estos instrumentos, como se ha señalado precedentemente.

La presente reforma adopta como ineludible punto de partida la necesidad de tutelar la vida y la integridad física de las personas, que encuentra su referente constitucional en el Derecho Fundamental del artículo 19 N° 1 de nuestra carta, frente a cualquier atentado contra la vida, entre otros bienes jurídicos a considerar. En otras palabras, el sólo hecho de la detonación de un artefacto explosivo, tiene la potencialidad de producir graves daños a la salud y vida de las personas que se encuentran en lugares aledaños a la misma, sin perjuicio del riesgo que corren los mismos antisociales que en más de una ocasión han resultado muertos o con graves heridas y mutilaciones (como es el caso de Luciano Pitronello).

Observando el uso de artefactos explosivos en contra de la sociedad civil, esto es, mediante la colocación o detonación de éstos en la vía pública o en propiedades privadas en Chile, podemos señalar que se trata de un fenómeno relativamente reciente, naciendo como tal en los años 70s. En los últimos tiempos, ya sea por grupos anarquistas anti sistémicos o por motivo de la llamada “causa mapuche”, se ha producido un aumento exponencial de esta clase de delitos.

Los atentados durante mucho tiempo fueron previsibles en tiempo y lugar. Fechas como el día del joven combatiente o lugares como instituciones bancarias, en este sentido podemos señalar, que en la actualidad la situación de uso, colocación y detonación de artefactos explosivos está en absoluto descontrol y esto se debe atacar por la vía legislativa, ya que con las actuales herramientas jurídicas, los Tribunales del país no aplican la ley 18.314, y al condenar por la ley 17.798, se logran beneficios y por ende penas remitidas, asimismo, son escasas las medidas cautelares de prisión preventiva que se logran durante el proceso, ello porque hasta ahora no han logrado aplicar las normas que permitan al juez realizar una prognosis alta de penas y así lograr la aplicación de dicha medida cautelar, lo que conlleva entre otras cosas, que los autores continúen su actividad delictiva y en algunos casos hasta fugándose, como el caso del autor de colocación de bomba, en memorial Jaime Guzmán, por ello este tema que no tiene solución, debe ser abordado por los legisladores. Así, e indistintamente de los fines perseguidos por los individuos o grupos que han hecho un hábito el uso de estas armas (mayoritariamente anarquistas que desconocen el sistema económico, financiero o institucional), debemos aceptar que los riesgos objetivos que conlleva el uso de explosivos, es inmensamente mayor al de otras armas que el ordenamiento ya tipifica como peligrosas, y que por tanto, prohíbe y regula de manera estricta.

Es así como podemos dilucidar que nos encontramos en un escenario adverso, esto lo demuestran los últimos acontecimientos, en que la colocación de los artefactos en mención son utilizados y detonados en cualquier lugar, hora y en lugares de libre acceso público, para corroborar lo anterior haremos mención a los últimos y graves atentados, el día domingo 13 de Julio del año en curso, en dependencias del Metro de Santiago, el cual afectó a un vagón de dicho tren el cual se dirigía en dirección a San Pablo, detonando el artefacto explosivo en la Estación Los Domínicos, comuna de Las Condes, mediante un extintor relleno con pólvora y un sistema de relojería, artefacto que fue dejado en una mochila la cual fue abandonada y descubierta a las 22:47 horas. Afortunadamente este grave hecho sólo provocó daños, sin perjuicio de refrendar que por la hora en que tenía que detonar su objeto u intención era provocar daño a las personas. Debemos señalar que es el maquinista quien haciendo la rutina de revisión de los carros, quien se percata de la mochila bajo uno de los asientos del primer carro del tren, la que contenía en su interior un extintor y una serie de cables, y da aviso al personal de seguridad del Metro en atención a los protocolos de seguridad, por lo que éstos evacuaron a los pasajeros que quedaban en el andén, sin embargo no se alcanzó a desactivar la bomba la que hizo explosión antes de la llegada de personal del GOPE de Carabineros provocando daños en asientos y en cristales del convoy, siendo evidente que se pudo provocar lesiones en las...

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