Modifica Ley Concesiones de Obras Públicas y, Ley de Tránsito, con objeto de ampliar la definición de vehículos de emergencia y, eximirlos del pago de peaje. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517370

Modifica Ley Concesiones de Obras Públicas y, Ley de Tránsito, con objeto de ampliar la definición de vehículos de emergencia y, eximirlos del pago de peaje.

Fecha17 Abril 2014
Número de Iniciativa9313-09
Fecha de registro17 Abril 2014
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.908 (Diario Oficial del 20/04/2016)
MateriaCONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, PAGO DE PEAJES, TRANSITO EN VÍAS CONCESIONADAS, VEHÍCULOS DE EMERGENCIA
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, García García, René Manuel, Meza Moncada, Fernando, Paulsen Kehr, Diego, Pérez Lahsen, Leopoldo, Rathgeb Schifferli, Jorge, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Verdugo Soto, Germán
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas y la Ley de Tránsito, con el objeto de ampliar la definición de vehículos de emergencia y de eximirlos del pago de peaje

Boletín N° 9313-09

Modifica Decreto 900, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley, del Ministerio de Obras Públicas N°164, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas para permitir el libre y expedito tránsito de los vehículos de Emergencia eximiéndolos del pago de peajes y amplia la definición de vehículos de emergencia, contenida en la Ley 18.290, Ley de Tránsito.

Considerando que:

Los vehículos de emergencia, utilizados por Bomberos, Carabineros, Servicios de Salud públicos y privados, Policía de Investigaciones, brigadas de CONAF y de las FF.AA. que transitan por las vías concesionadas en sus desplazamientos de ida y regreso, a los diversos requerimientos urgentes de la población, deben contar con facilidades que les permitan evitar que su paso por plazas de peaje sea impedido o dilatado por no contar con el dinero suficiente para cancelar la tarifa o simplemente demorado su desplazamiento por tener que persuadir a los funcionarios operadores de plazas de peaje acerca de la real gravedad de la emergencia a la que se dirigen.

2°Este problema se ha producido en varias ocasiones, en el pasado y recientemente, ha sido denunciado por autoridades, diputados, senadores; y por cierto por funcionarios y voluntarios que deben desplazase con sus equipos a emergencias y socorros a las que son llamados a concurrir y han debido enfrentar a operarios que, con una evidente falta de comprensión acerca de los perjuicios que pudieran provocar dilaciones, obstaculizan el más rápido desplazamiento de vehículos de emergencia.

3° Si bien es cierto, las concesionarias actúan dentro del marco legal, el cobro de peaje y detención obligada a los vehículos de emergencia, constituye una situación irracional y perjudicial si tomamos en cuenta que su misión es ayudar a personas y salvar vidas y bienes públicos o privados, siendo la rapidez y prontitud elementos indispensables para lograr eficacia en su labor.

Que muchas veces, por la magnitud, repercusiones y complejidad de los desastres y la devastación consecuente, resulta necesario también recurrir a servicios especializados de rescate, combate de siniestros y de ayuda y control de las poblaciones afectadas como por ejemplo a las brigadas y voluntarios de CONAF y a personal de las FF.AA; los que, también se desplazan en vehículos que deben ser considerados como vehículos de emergencia.

Por lo anterior venimos en proponer el siguiente:

Proyecto de Ley

Artículo 1° Modifíquese el Decreto 900 — DEL 164 de 1991, Ley de Concesiones 00.PP. en lo siguiente:

a) Incorpórese en el artículo 11, el siguiente inciso final nuevo:

"No obstante, estarán exentos del pago de peaje, sea manual, con sistema automático o tele peaje, los vehículos de emergencia definidos en el artículo 2 número 43 de la ley N°18.290".

b)°: incorpórese al artículo 42, el siguiente inciso final nuevo:

"Las empresas concesionarias que no dieren cumplimiento a los dispuesto en el inciso final del artículo 11 serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de 10 UTM. por cada incumplimiento. Si la responsabilidad es imputable exclusivamente al funcionario operador del peaje, éste sufrirá una multa de 3 UTM por cada vehículo de emergencia cuyo paso se haya visto entorpecido producto de...

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