Modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en lo relativo al cobro de tarifas y peajes por el uso de vías concesionadas, y la ley N° 18.287, que Establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de anotación y prescripción de multas asociadas a deudas por tales conceptos - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514133

Modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en lo relativo al cobro de tarifas y peajes por el uso de vías concesionadas, y la ley N° 18.287, que Establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de anotación y prescripción de multas asociadas a deudas por tales conceptos

Fecha07 Noviembre 2019
Fecha de registro07 Noviembre 2019
Número de Iniciativa13065-09
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Autor de la iniciativaAscencio Mansilla, Gabriel, Carvajal Ambiado, Loreto, Fernández Allende, Maya, Silber Romo, Gabriel
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en lo relativo al cobro de tarifas y peajes por el uso de vías concesionadas, y la ley N° 18.287, que Establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de anotación y prescripción de multas asociadas a deudas por tales conceptos


Boletín N° 13065-09


1.- Según se ha dado conocer recientemente por el Ministro de Justicia por nota de prensa1 a la fecha hay casi 13 millones de infracciones impagas a nivel nacional, correspondientes a más de 882.000 vehículos, según las cifras del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas que lleva el Registro Civil, lo que representa una variación anual acumulativa de más del 10%. Las multas impagas acumuladas a julio de 2017 llegaban a 9.923.285, lo que significó un aumento de 928.560 respecto de las registradas en 2016).


2.- De las infracciones anotadas2, existen 12.936.608 multas impagas correspondientes a 882.244 vehículos. Estas multas equivalen a más de 28 mil millones de pesos. El 87% , es decir 11.357.595 de las multas no pagadas se originan al transitar sin dispositivo electrónico (TAG) habilitado por una autopista concesionada, mientras que 662.660 de las infracciones corresponden a no respetar señales del tránsito, y 231.674 de ellas a estacionar en sitio prohibido y señalizado.


3.- De lo antes indicado podemos señalar que en consecuencia más 700.000 vehículos tienen deuda por TAG, lo que genera, además, el cobro de la tarifa a por parte de la concesionaria. En efecto, el Decreto 900/1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164, de 1991, llamada Ley de Concesiones de Obras Públicas, señala en su artículo 42 lo siguiente :


Artículo 42.- Cuando el usuario de una obra dada en concesión no cumpla con el pago de su tarifa o peaje, el concesionario podrá cobrarlo judicialmente, reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor, más los intereses máximos convencionales y las costas. Será competente para conocer del cobro judicial, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287, el juez de policía local del territorio del domicilio del usuario. Se considerará usuario a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo y su domicilio será el anotado en el Registro de Vehículos Motorizados. También será considerado domicilio del usuario aquél que éste haya registrado en el contrato de utilización del sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes a que se refiere el artículo 114 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, el que no podrá limitarse a ninguna Región o comuna del país, ni su localización podrá ser objeto de incentivo comercial alguno.

Cuando el juez condene al pago en los términos señalados en el inciso anterior, además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces el monto de lo condenado. En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quince veces el monto de lo condenado. En ambos casos, la multa no podrá exceder de veinte unidades tributarias mensuales. Para los efectos de la reincidencia se considerarán solamente las sentencias ejecutoriadas de condena dictadas en el período de tres años anteriores a la fecha de inicio del respectivo proceso. Si las multas no fueren pagadas, se anotarán en el Registro de Multas de Tránsito no pagas, en la forma, plazos y para todos los efectos que establece la ley Nº 18.287. En caso alguno las multas aplicadas podrán ser pagadas si no se acredita haber pagado previamente el capital adeudado más los intereses y las costas determinados en la sentencia condenatoria respectiva.

Con todo, el deudor podrá eximirse de la aplicación de las multas dispuestas en el inciso precedente, si paga el monto efectivamente adeudado más los intereses corrientes y las costas a la concesionaria, antes de que los autos queden para fallo.2


4.- Ley Nº 18.287, en su artículo 24, señala que “el plazo de prescripción será de tres años contados desde la fecha de anotación”. Esta fecha es la del ingreso de la multa al Registro. Si han pasado tres años, se puede pedir la prescripción ante el mismo Juzgado de Policía Local que aplicó la multa, y luego la resolución debe comunicarse al Servicio para que se elimine la anotación. Esta comunicación puede hacerla directamente el juzgado, a través de un oficio, o puede hacerla el interesado, presentando una copia autorizada de la resolución en cualquiera de nuestras oficinas.


5.- Que entonces, no obstante estar la gran mayoría de esas multas actualmente...

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