Modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas y otras normas que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511301

Modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas y otras normas que indica.

Fecha04 Julio 2007
Número de Iniciativa5172-09
Fecha de registro04 Julio 2007
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.410 (Diario Oficial del 20/01/2010)
MateriaCONCESIONES, OBRAS PÚBLICAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
MENSAJE

















MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PUBLICAS Y OTRAS NORMAS QUE INDICA.

Santiago, junio 26 de 2007.-




MENSAJE Nº 358-355/




H

A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO



onorable Senado

Tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que modifica el régimen legal de concesiones de obras públicas y demás normas que se indican.

  1. ANTECEDENTES

El aumento significativo de la infraestructura pública y las nuevas demandas por mejorar tanto la calidad de vida como el fomento al desarrollo productivo, imponen al Estado la obligación de introducir innovaciones y mejoras sustantivas en los procesos, instrumentos y sistemas de gestión de la obra pública.

La continuación de los esfuerzos del Estado por satisfacer las demandas de infraestructura que requiere el país &8209;condición indispensable para nuestro desarrollo económico y social&8209;, hace necesario comprometer niveles de servicio que, a la vez, sean eficiente y efectivamente fiscalizados.

Progresivamente, tanto los usuarios de las obras públicas como la ciudadanía en general, exigen una adecuada calidad del servicio que reciben, razón por la cual es indispensable contar con una institucionalidad que facilite o canalice dicha demanda y les asegure su exigibilidad, y por consiguiente, la calidad del servicio de la obra pública.

El objetivo de política pública que se pretende alcanzar se orienta a garantizar el cumplimiento de determinados niveles de servicio y estándares técnicos; aumentar la transparencia de los contratos velando, simultáneamente por las condiciones de libre competencia y equidad en la adjudicación de los mismos; perfeccionar el mecanismo de resolución de controversias y dotar al Estado de herramientas más eficientes para resguardar el interés fiscal.

Para la obtención de aquellos fines, el Ministerio de Obras Públicas ha considerado necesario proponer mejoras a la Ley de Concesiones y, en forma complementaria, plantear en un proyecto de ley distinto, la creación de una Superintendencia de Obras Públicas que coadyuve a la obtención del objetivo de política pública ya declarado.

  1. contenido del proyecto

La presente iniciativa legal que sometemos a consideración del Honorable Congreso se construye a partir de las siguientes ideas:

  1. Niveles de servicio y estándares técnicos

En primer lugar, siguiendo las tendencias mundiales, el proyecto propone establecer explícitamente, como principio rector de todo el sistema de concesiones de obras públicas, la obligación que asume el concesionario de mantener, durante toda la duración de la concesión, los niveles de servicio y estándares técnicos determinados en las bases de licitación y en el respectivo contrato.

Con lo anterior se pretende asegurar el efectivo cumplimiento de los fines públicos que fundamentan la inversión en infraestructura, más allá de la ejecución de especificaciones técnicas que, por si solas, no dan cuenta suficiente de las necesidades ciudadanas que el sistema de concesiones de obras públicas está llamado a satisfacer.

  1. Consejo de concesiones

Enseguida, se propone la creación de un Consejo de Concesiones, integrado por el Ministro de Obras Públicas, quien lo presidirá, y por los Ministros de Hacienda; Economía, Fomento y Reconstrucción; y Planificación. Su principal función será la de orientar las políticas de concesiones de obras públicas tanto a nivel territorial como sectorial. En el ejercicio de sus funciones, este Consejo podrá oír a otros Ministros de Estado o jefes de servicio, dependiendo de la naturaleza del proyecto que se trate, de manera de producir sinergia entre los diferentes organismos del Estado y desarrollar una política de concesiones de infraestructura consistente con el crecimiento del país.

Adicionalmente, este Consejo estará integrado por tres expertos independientes, especialistas en evaluación social e ingeniería de proyectos, quienes serán designados por el Presidente de la República.

  1. Precalificación de postulantes y financiamiento conjunto de estudios

A continuación, se propone consagrar la posibilidad de efectuar procesos de precalificación de los postulantes a un proyecto, en base a requisitos objetivos y razonables establecidos en las bases de licitación, tales como su experiencia, capacidad financiera y técnica, de manera de llevar a cabo los procesos de adjudicación con los consorcios más adecuados para el tipo de proyecto de que se trate.

En el caso de proyectos particularmente complejos, el proceso de postulación a una licitación resulta muy costoso para los interesados. Por ello, y en consideración a razones de eficiencia económica, en determinados casos se podrá limitar la cantidad de proponentes que pasarán a la licitación propiamente tal.

Adicionalmente, con el objeto de evitar que proyectos de gran interés y necesidad se vean retardados por no contar el Ministerio de Obras Públicas con los fondos requeridos para los estudios de ingeniería, se establece la posibilidad que sean las empresas precalificadas las que en su conjunto financien tales estudios, los que serán encargados por la autoridad a una institución independiente con competencia en la materia de que se trate.

Este mecanismo se hace especialmente relevante para proyectos de iniciativa privada, dado que el procedimiento de presentación de estas iniciativas ha sido utilizado en algunas ocasiones principalmente para financiar los estudios de ingeniería, siendo el proponente quien debe llevarlos a cabo. Por otra parte, este mecanismo permite que empresas más pequeñas, que no tienen la capacidad financiera para desarrollar los estudios, también puedan presentar propuestas.

  1. Modificación de obras y servicios y régimen de compensaciones

En concordancia con la exigencia del cumplimiento de niveles de servicio y estándares técnicos, y a fin de prevenir la generación de litigios con la consecuente afectación del normal desarrollo de las concesiones, el proyecto propone establecer, con la mayor claridad y precisión posible, las hipótesis en las cuales el concesionario tendrá derecho a una compensación económica por concepto de inversiones no contempladas; como asimismo, el establecimiento de criterios económicos para la determinación del monto de dichas compensaciones, cuando haya lugar a ellas. Con ello, también, se pretende regular las modificaciones de los contratos de concesión, lo que permitirá evitar un eventual perjuicio del interés fiscal.

En efecto, en primer término, se establece como regla general, que las inversiones efectuadas por el concesionario con el objeto de mantener los niveles de servicio y estándares técnicos comprometidos en las bases y en el respectivo contrato, no darán derecho a compensación alguna, por constituir ésta una obligación asumida por el concesionario.

Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas podrá disponer modificaciones a las características de las obras y servicios contratados a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación y en el contrato de concesión, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. En tales casos, se establece su obligación de compensar al concesionario por los costos extraordinarios en que éste incurra por tal motivo.

En todo caso, si durante la etapa de explotación el valor de las inversiones requeridas excede del 5% del presupuesto oficial de la obra definido en las bases de licitación, y es igual o superior a una suma equivalente a 100.000 unidades de fomento, su realización debe ser licitada por el concesionario bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas, contemplándose la posibilidad de excepciones a esta norma si así estuviese considerado en las bases de licitación. Adicionalmente se otorga al Ministerio de Obras Públicas un plazo de 60 días para pronunciarse sobre las bases respectivas.

En aquellos casos en que, de conformidad a lo señalado precedentemente, el concesionario tenga derecho a una compensación, ésta deberá ser tal que el proyecto adicional obtenga un valor presente neto igual a cero, considerando como proyecto adicional el originado en las obras complementarias.

En el caso de inversiones adicionales que sean resultado de un acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario, para incrementar los niveles de servicio y estándares...

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