Modifica la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, fortaleciendo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509316

Modifica la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, fortaleciendo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Fecha05 Diciembre 2006
Fecha de registro05 Diciembre 2006
Número de Iniciativa4713-12
EtapaArchivado
MateriaANÁLISIS DEL IMPACTO AMBIENTAL, MEDIO AMBIENTE
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro, Núñez Muñoz, Ricardo, Ominami Pascual, Carlos
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MOCIÓN DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19

MOCIÓN DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.300 SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE.




FUNDAMENTOS:


La Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece en su artículo 2° letra i) que el Estudio de Impacto Ambiental es el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o sus modificaciones. Seguidamente, la norma establece que este documento debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.


Por otro lado, la misma ley en su artículo 10 determina los proyectos o actividades que requieren de un Estudio de Impacto Ambiental y en el artículo 11 regula los contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental.


A su vez el artículo 8° establece que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.


Sin embargo, la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente no regula directamente las características y requisitos que deben cumplir las modificaciones de un Estudio de Impacto Ambiental y remite a través de su artículo 8°, a una norma reglamentaria su regulación.


Por su parte, el Reglamento de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente por medio de una norma contenida en el artículo letra d) define la modificación de proyecto o actividad como la realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración.


Ante la falta de normas suficientes que regulen adecuadamente la tramitación de una modificación de un proyecto o actividad, la CONAMA, ha suplido esta falencia dictando una serie de guías para la presentación de modificaciones, las cuales obviamente no tienen imperio de ley y menos aún de rango reglamentario.


En efecto, la CONAMA a través del establecimiento de “Criterios para decidir sobre la pertinencia de presentar al SEIA la modificación de un proyecto o actividad”, señala que de la definición del artículo 2° letra d) del Reglamento, se desprende claramente que, para que se esté frente a una modificación de un proyecto o actividad y consecuentemente para que exista la obligación de ingresar tal modificación al SEIA requiere que concurran los siguientes requisitos:


  1. Que se pretenda desarrollar determinadas obras, acciones o medidas.

  2. Que dichas obras, acciones o medidas tiendan a intervenir o complementar un proyecto o actividad.

  3. Que dicho proyecto o actividad se encuentre ya ejecutado.

  4. Que dicho proyecto o actividad sufra cambios de consideración.


En virtud de lo expuesto, es posible que la modificación de un proyecto o actividad calificado favorablemente a través de un Estudio de Impacto Ambiental sea solicitada mediante una Declaración de Impacto Ambiental o bien no se cumplan con los estándares de calidad que fueran aprobados originalmente.


Por ello, no solamente es necesario otorgar rango legal a la definición de modificación de un proyecto o actividad que actualmente se contiene en el Reglamento de la Ley sobre...

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