Modifica la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, fortaleciendo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Fecha | 05 Diciembre 2006 |
Fecha de registro | 05 Diciembre 2006 |
Número de Iniciativa | 4713-12 |
Etapa | Archivado |
Materia | ANÁLISIS DEL IMPACTO AMBIENTAL, MEDIO AMBIENTE |
Autor de la iniciativa | Navarro Brain, Alejandro, Núñez Muñoz, Ricardo, Ominami Pascual, Carlos |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MOCIÓN DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.300 SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE.
FUNDAMENTOS:
La Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece en su artículo 2° letra i) que el Estudio de Impacto Ambiental es el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o sus modificaciones. Seguidamente, la norma establece que este documento debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.
Por otro lado, la misma ley en su artículo 10 determina los proyectos o actividades que requieren de un Estudio de Impacto Ambiental y en el artículo 11 regula los contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental.
A su vez el artículo 8° establece que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.
Sin embargo, la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente no regula directamente las características y requisitos que deben cumplir las modificaciones de un Estudio de Impacto Ambiental y remite a través de su artículo 8°, a una norma reglamentaria su regulación.
Por su parte, el Reglamento de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente por medio de una norma contenida en el artículo 2° letra d) define la modificación de proyecto o actividad como la realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración.
Ante la falta de normas suficientes que regulen adecuadamente la tramitación de una modificación de un proyecto o actividad, la CONAMA, ha suplido esta falencia dictando una serie de guías para la presentación de modificaciones, las cuales obviamente no tienen imperio de ley y menos aún de rango reglamentario.
En efecto, la CONAMA a través del establecimiento de “Criterios para decidir sobre la pertinencia de presentar al SEIA la modificación de un proyecto o actividad”, señala que de la definición del artículo 2° letra d) del Reglamento, se desprende claramente que, para que se esté frente a una modificación de un proyecto o actividad y consecuentemente para que exista la obligación de ingresar tal modificación al SEIA requiere que concurran los siguientes requisitos:
-
Que se pretenda desarrollar determinadas obras, acciones o medidas.
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Que dichas obras, acciones o medidas tiendan a intervenir o complementar un proyecto o actividad.
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Que dicho proyecto o actividad se encuentre ya ejecutado.
-
Que dicho proyecto o actividad sufra cambios de consideración.
En virtud de lo expuesto, es posible que la modificación de un proyecto o actividad calificado favorablemente a través de un Estudio de Impacto Ambiental sea solicitada mediante una Declaración de Impacto Ambiental o bien no se cumplan con los estándares de calidad que fueran aprobados originalmente.
Por ello, no solamente es necesario otorgar rango legal a la definición de modificación de un proyecto o actividad que actualmente se contiene en el Reglamento de la Ley sobre...
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