Modifica la ley de Bases Generales de la Administración del Estado, en materia de incompatibilidades para el desempeño de exautoridades o exfuncionarios y de sus familiares en el sector privado. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502547

Modifica la ley de Bases Generales de la Administración del Estado, en materia de incompatibilidades para el desempeño de exautoridades o exfuncionarios y de sus familiares en el sector privado.

Fecha22 Octubre 2014
Número de Iniciativa9696-06
Fecha de registro22 Octubre 2014
EtapaArchivado
MateriaBASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, INCOMPATIBILIDADES
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Fernández Allende, Maya, Girardi Lavín, Cristina, Insunza Gregorio de las Heras, Jorge, Mirosevic Verdugo, Vlado, Monsalve Benavides, Manuel, Núñez Arancibia, Daniel, Saffirio Espinoza, René, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Soto Ferrada, Leonardo
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Cámara de Diputados



PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, EN MATERIA DE INCOMPATIBILIDADES PARA EL DESEMPEÑO DE EXAUTORIDADES O EXFUNCIONARIOS Y DE SUS FAMILIARES EN EL SECTOR PRIVADO

BOLETÍN N° 9696-06



Fundamentos. El artículo 58 de la Ley de Bases Generales de la Administración que éste proyecto modifica, establece las actividades que son incompatibles con la función pública de quienes se desempeñan o desempeñaron en instituciones fiscalizadoras, extendiendo esta condición a 6 meses luego de dejar el cargo. Sin embargo, esta medida se torna insuficiente observada la realidad y práctica, donde se establecen vínculos más allá de las relaciones laborales, por ejemplo constituyendo sociedades con personas o sociedades relacionadas, aprovechando un subterfugio o vacío de la ley.


Considerandos:


  1. Que la probidad en el ejercicio de la administración pública es un deber consagrado en el artículo 8 de la Constitución Política de la República, así como también en los Tratados Internacionales firmados por Chile como la Convención Interamericana Contra la Corrupción, la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y la Convención de las Naciones Unidas en contra de la Corrupción, entre otros.


  1. Que en materia de probidad y transparencia se han generado una serie de normativas recientes para establecer un control más estricto sobre los funcionarios públicos y autoridades de gobierno, así como también para fomentar la transparencia en el ejercicio de la función pública, para favorecer el acceso a información y para la regulación del lobby, entre ellas: Ley N° 20.285 “De la Transparencia en la Función Pública y de acceso a la Información”, Ley N° 19.653 “Sobre Probidad Administrativa Aplicable de los Órganos de la Administración del Estado”, Ley N°20.730 que “Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares Ante las Autoridades y Funcionarios”.



  1. El fenómeno de la “puerta giratoria” ya ha sido profusamente analizado por la literatura especializada, entre otros por la OCDE, que lo definió como “el movimiento de gente desde y hacia puestos claves de la formulación de políticas públicas en el Poder Ejecutivo o Legislativo y en las agencias regulatorias” y que “puede traer riesgos al incrementar las posibilidades de que quienes hacen las políticas públicas sean excesivamente simpatizantes con los intereses particulares de negocios”1. Algunos países han definido reglas para evitar o contener este fenómeno, establecimiento “periodos de enfriamiento” que consiste en limitaciones temporales a trabajadores del sector público, una vez que han dejado el cargo, respecto al desarrollo de actividades en el sector privado, específicamente en aquel que haya sido objeto de fiscalización o regulación por parte del funcionario durante su periodo en el cargo2.


  1. Que en perspectiva comparada se observa la pertinencia de generar normas más rígidas sobre las actividades que pueden desempeñar las autoridades o funcionarios públicos aun cuando se hubiese cesado en las funciones.


    1. España: La ley 5/2006 de 10 de abril en su artículo 8 de “limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese” establece una serie de medidas que limitan el ejercicio de labores o la vinculación con empresas relacionadas con las competencias del cargo desempeñado3.


    1. Argentina: La Ley N° 25.188 de “Ética en la Función Pública”, en el artículo 14 del...

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