Modifica la ley de bases generales de medio ambiente con el objeto de fomentar y obtener mayor participación ciudadana en la protección del medio ambiente. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493966

Modifica la ley de bases generales de medio ambiente con el objeto de fomentar y obtener mayor participación ciudadana en la protección del medio ambiente.

Fecha05 Abril 2006
Número de Iniciativa4132-12
Fecha de registro05 Abril 2006
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAedo Ormeño, René, Chahuán Chahuán, Francisco, García García, René Manuel, Martínez Labbé, Rosauro, Pascal Allende, Denise, Rubilar Barahona, Karla, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Silber Romo, Gabriel, Valcarce Becerra, Ximena, Verdugo Soto, Germán
MateriaMEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA <a href="https://vlex.cl/vid/ley-aprueba-bases-generales-medio-277499963">LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE</a>, CON LA FINALIDAD DE FOMENTAR Y OBTENER MAYOR PARTICIPACION CIUDADANA EN LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

MODIFICA LA LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, CON LA FINALIDAD DE FOMENTAR Y OBTENER MAYOR PARTICIPACION CIUDADANA EN LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

BOLETÍN N°4132-12



Fundamentos del proyecto


Nuestra Constitución Política, en su artículo 198, consagra como garantía fundamental que se debe asegurar a todas las personas, “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la participación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.


En cumplimiento al mandato constitucional contenido en la parte final de la disposición antes transcrita, nuestro Parlamento debatió desde el mes de Septiembre de 1992 hasta comienzos de 1994, el proyecto que dio origen a la que actualmente se conoce como Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, promulgada el 9 de Marzo de 1994.


En la misma Carta Fundamental, su artículo 20, inciso segundo, establece: “Procederá también, el recurso de protección en el caso del N° 8 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”.


Esta norma nos señala la importancia que representa para el constituyente el ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente exento de contaminación, al otorgar la posibilidad de interponer este tipo de acción cautelar.


El artículo 4° de la Ley N° 19.300, prescribe “Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente”.


Por su parte, la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece en su artículo 17, letra c), como una de las funciones del gobierno regional en materia territorial, la de “fomentar y velar por la protección y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la Región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos que rijan la materia”.


A su turno, el artículo 6° de la Ley N° 19.300, preceptúa: “El proceso educativo, en sus diversos niveles, a través de la transmisión de conocimientos y de la enseñanza de conceptos modernos de protección ambiental, orientados a la comprensión y toma de conciencia de los problemas ambientales, deberá incorporar la integración de valores y el desarrollo de hábitos y conductas que tiendan a prevenirlos y resolverlos.”




Todas estas disposiciones, tanto constitucionales como legales, que contienen claras declaraciones de principios en materia de protección y preservación del medio ambiente, que si se aplicaran plenamente, lograrían igualarnos a los paises más desarrollados, no han sido sin embargo asimiladas íntegramente por la comunidad, dada la carencia de una participación ciudadana plena, en la forma que ha sido concebida por el legislador.


Al tenor de estas consideraciones, corresponde en nuestro concepto, suplir dicha falencia, mediante un perfeccionamiento de la ley, con el objeto de asegurar plenamente la real participación ciudadana.


Para dicho efecto, se hace necesario, a nuestro juicio, introducir modificaciones al artículo 4° de la ley, para imponer al Estado no solo la obligación de facilitar la participación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR