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Modifica la ley de bancos para aumentar el límite máximo de los créditos hipotecarios que otorgan las instituciones financieras

Fecha26 Marzo 2003
Número de Iniciativa3128-05
Fecha de registro26 Marzo 2003
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAlvarez Zenteno, Rodrigo, Cubillos Sigall, Marcela, Dittborn Cordúa, Julio, Forni Lobos, Marcelo, Kast Rist, José Antonio, Molina Sanhueza, Darío, Norambuena Farías, Iván, Pérez Varela, Víctor, Uriarte Herrera, Gonzalo
MateriaCRÉDITOS HIPOTECARIOS, PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
BOLETIN N° 3128 05

BOLETIN N° 3128&8209;05

MODIFICA LA LEY DE BANCOS PARA AUMENTAR EL LIMITE MAXIMO EN LOS CREDITOS HIPOTECARIOS QUE OTORGAN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS


Que para muchos chilenos constituye uno de sus mayores anhelos, la adquisición de la casa propia y un factor importante a la hora de tomar esta decisión la constituye las alternativas y condiciones del financiamiento .

Que en cuanto al financiamiento no sólo importan los plazos y las tasas de interés, sino que un aspecto importante es el referido al monto del crédito.

Que en la actualidad la normativa bancaria limita el monto del préstamo con garantía hipotecaria a un máximo de 75% del valor de inmueble ofrecido en garantía, cuando el préstamo es con letras de crédito, y a un 80% en el caso de los mutuos hipotecarios. Esto desincentiva la contratación de créditos, no obstante existir hoy en el mercado buenas condiciones en término de plazos y tasas.

Que son variados los argumentos que se dan para justificar la existencia de estos límites, entre ellos, el más recurrente, es que el límite máximo permitiría prevenir los efectos negativos que para las instituciones financieras generaría una caída brusca en los precios de los bienes inmobiliarios.

Que, sin embargo, la realidad demuestra que hoy estos argumentos no son tan válidos y que más bien existen razones de peso para flexibilizar estos límites. Así por ejemplo, la evidencia empírica demuestra que en nuestro país nunca las caídas de precios han sido superiores al 20% en ninguna comuna del país y en general estas se producen sólo después de alzas muy rápidas o de ciclos recesivos muy fuertes.

Que además el espíritu de la norma hoy es vulnerado, pues en la práctica y a pesar de existir una norma que establece límites máximos para los créditos, las instituciones financieras exceden estos límites a través de mecanismos alternativos, como el otorgamiento de un segundo crédito complementario que cubre la diferencia eqtre el monto máximo a financiar y el valor de la propiedad.

Que por ello y con el objeto de...

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