Ley núm. 19316, publicada el 29 de Agosto de 1994. MODIFICA LEY N° 18.450, SOBRE FOMENTO DE LA INVERSION PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470685922

Ley núm. 19316, publicada el 29 de Agosto de 1994. MODIFICA LEY N° 18.450, SOBRE FOMENTO DE LA INVERSION PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyLey

MODIFICA LEY N° 18.450, SOBRE FOMENTO DE LA INVERSION PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo primero.- Modifícase la ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, en la siguiente forma:

  1. - Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:

    "Artículo 1°.- El Estado, durante catorce años contados desde la vigencia de esta ley, bonificará hasta en un 75%, el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, y las inversiones en equipos y elementos de riego mecánico, siempre que se ejecuten para incrementar el área de riego, mejorar el abastecimiento de agua en superficies regadas en forma deficitaria, mejorar la eficiencia de la aplicación del agua de riego o habilitar suelos agrícolas de mal drenaje y, en general, toda obra de puesta en riego, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley.

    Asimismo, se bonificarán los gastos que involucren la organización de comunidades de aguas y de obras de drenaje a que hace referencia el inciso primero del artículo 2°.

    Excepcionalmente, en casos calificados por la Comisión Nacional de Riego, podrán bonificarse como proyectos anexos a los de riego propiamente tales, obras destinadas a solucionar problemas de agua en el sector pecuario y otros relacionados con el desarrollo rural de los predios o sistemas de riego que se acojan a los beneficios de esta ley.

    La suma del costo de las obras y el monto de las inversiones a que se refieren los incisos anteriores no podrá exceder de 12.000 unidades de fomento, salvo el caso en que los postulantes sean organizaciones de usuarios definidas en el Código de Aguas o comunidades de aguas y de obras de drenaje que hayan iniciado su proceso de constitución, quienes podrán presentar proyectos de un valor de hasta 24.000 unidades de fomento, que beneficien en conjunto a sus asociados, comuneros o integrantes.".

  2. - Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:

    "Artículo 2°.- Podrán acogerse a la bonificación que establece esta ley, individualmente o en forma colectiva, las personas naturales o jurídicas propietarias, usufructuarias, poseedoras inscritas o meras tenedoras en proceso de regularización de títulos de predios agrícolas, por las obras e inversiones que ejecuten en beneficio directo de los respectivos predios. Asimismo, podrán acogerse las organizaciones de usuarios previstas en el Código de Aguas, incluidas las comunidades no organizadas que hayan iniciado su proceso de constitución, reduciendo a escritura pública el acta en que se designe representante común, por las obras e inversiones que ejecuten en los sistemas de riego o de drenaje sometidos a su jurisdicción. Las comunidades no organizadas beneficiarias de una obra común bonificada, deberán constituirse como organizaciones de usuarios conforme a la ley.

    Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, las entidades en que el Estado tenga aportes o participación, salvo el caso de que formen parte de una organización de usuarios o de una comunidad no organizada.".

  3. - Sustitúyese el artículo 3°, por el siguiente:

    "Artículo 3°.- La Comisión Nacional de Riego podrá asignar al Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, respecto de las postulaciones aceptadas, los recursos para prefinanciar, hasta el monto de la bonificación aprobada, los costos de estudio de los proyectos, construcción y rehabilitación de las obras de riego o drenaje...

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