Decreto núm. 93, publicado el 17 de Mayo de 1995. MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A.
Santiago, 10 de Abril de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 93.- Vistos:
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La Ley N° 18.168 de 1982, y sus
modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
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El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.
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El N° 1 del artículo 3° párrafo III de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
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El Decreto Supremo N° 202 de 1982,
modificado por los Decretos Supremos N° 199 de 1985, N° 115 de 1987, N° 93 de 1990 y N° 141 de 1991, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada.
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Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 31.163 de 10.04.95.
Decreto:
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Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., R.U.T. N° 90.635.000-9, con domicilio en San Martín N° 50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 202 de 1982, modificado por los Decretos Supremos N° 199 de 1985, N° 115 de 1987, N° 93 de 1990 y N° 141 de 1991, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-94/115) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido.
La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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Autorízase a la concesionaria para:
3.1. Retirar los Centros Telefónicos Locales Mejillones, Duao y Punta Delgada, los cuales operan autorizados por los Decretos Supremos N° 199 de 1985, N° 93 de 1990 y N° 115 de 1987, respectivamente, y los Centros Telefónicos Locales Paihuano, Carén y Cumpeo, los cuales operan autorizados por el Decreto Supremo N° 202 de 1982.
Los abonados de los centros telefónicos que se retiran, serán conectados a los centros telefónicos que se indica y utilizando los medios de conexión respectivos:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.169 DEL DIA MIERCOLES|
| 17 DE MAYO DE 1995, PAGINA 14 |
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