Decreto núm. 28, publicado el 19 de Marzo de 1987. MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO EN SECTOR ALAMEDA - GENERAL VELASQUEZ - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470980786

Decreto núm. 28, publicado el 19 de Marzo de 1987. MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO EN SECTOR ALAMEDA - GENERAL VELASQUEZ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO EN SECTOR ALAMEDA - GENERAL VELASQUEZ

Santiago, 09 de Febrero de 1987.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 28.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12° letra i) del DL No. 1.305, de 1976; los artículos 36 y 37 del DFL No. 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 557 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; la resolución No. 1, de 20 de Octubre de 1980, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, el oficio Ord.

No. 2.671, de 29 de Diciembre de 1988, del Departamento de Desarrollo Urbano de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; el oficio Ord.

No. 026, de 16 de Enero de 1987, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1°

Modifícase el Plan Intercomunal de Santiago, aprobado por DS No. 2.387, (MOP), de 10 de Noviembre de 1960, publicado en el Diario Oficial de 27 de Diciembre de 1960, en el Sector Alameda Poniente, en el sentido de fijar nuevas líneas oficiales y de edificación, establecer una nueva sectorización, usos de suelo y normas técnicas de subdivisión predial y de edificación para el área definida por la línea poligonal A - B - C - D - E - F - G - H - I - J - A, de conformidad a lo graficado en el Plano RM - 01 - 01 - 114, denominado "Modificación al Plan Intercomunal de Santiago, Sector Alameda - General Velásquez", confeccionado a escala 1:1000, por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que por el presente decreto se aprueba,

Artículo 2°

Modifícase asimismo, la Ordenanza Especial del Sector Alameda Poniente, aprobada por DS No. 120, (V. y U.), de 03 de Agosto de 1983, publicado en el Diario Oficial de 09 de Agosto de 1983, en la forma que a continuación se indica:

A.- Intercálase en el artículo 2°, entre los Sectores Tipo 2 y Tipo 3, los siguientes nuevos sectores y sus respectivos usos de suelo y normas técnicas de subdivisión predial y de edificación:

Sector Tipo 2a.

Usos permitidos: Vivienda, sólo a partir del segundo piso.

Equipamiento de escala regional e interurbana:

- Servicios públicos: Ministerios, Intendencia, Servicios de utilidad públicas Servicios de la Administración Pública.

- Esparcimiento y turismo: Hoteles.

- Comercio minorista: Centros comerciales, Supermercados.

Equipamiento de escala comunal y vecinal:

- Servicios públicos: Correos, Telégrafos, Servicios de utilidad pública.

- Salud: Clínicas, Postas, Dispensarios, Consultorios.

- Educación: Liceos, Colegios, Escuelas Básicas, Jardines Infantiles, Parvularios.

- Culto: Templos, Parroquias, Capillas.

- Cultura: Bibliotecas, Teatros, Casas de cultura.

- Organización comunitaria: Juntas de vecinos, Centros de madres, Centros sociales.

- Deportes: Gimnasios.

- Esparcimiento y turismo: Cines, Teatros, Juegos electrónicos, Bares Discotecas, Moteles, Residenciales, Fuentes de soda.

- Comercio minorista: Locales comerciales.

- Servicios profesionales: Oficinas en general, Bancos.

- Servicios artesanales: Lavanderías, Peluquerías, Costurerías y modas, Jardines de plantas.

Usos prohibidos: Todos los no mencionados anteriormente y en especial equipamientos que pudieren generar impactos negativos o molestias de cualquier tipo en el vecindario, ya sea como consecuencia de trepidaciones, ruidos, polución, congestión de tránsito, etc.; cualquier tipo de equipamiento abierto no edificado, edificios de estacionamientos, locales de reparación y mantención de vehículos, estaciones de servicio automotriz y venta de combustibles, talleres de cualquier tipo, terminales de transporte de pasajeros y carga, garages o depósitos de buses y camiones.

Subdivisión predial:

- Superficie mínima 1.000 m2

- Predios que enfrentan a...

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