Decreto núm. 104, publicado el 27 de Abril de 1987. MODIFICA E INCORPORA DERECHOS MUNICIPALES A ORDENANZA No. 4, DE 1981 - MUNICIPALIDAD DE GUAITECAS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470949006

Decreto núm. 104, publicado el 27 de Abril de 1987. MODIFICA E INCORPORA DERECHOS MUNICIPALES A ORDENANZA No. 4, DE 1981

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE GUAITECAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA E INCORPORA DERECHOS MUNICIPALES A ORDENANZA No. 4, DE 1981

Núm. 104/D/04.- Pto. Melinka, 30 de Marzo de 1987.- Vistos:

La necesidad de ajustar el cobro de los derechos municipales que efectúan los departamentos respectivos y de agregar algunos derechos a la ordenanza vigente.

La ordenanza No. 4 del 20.07.81, publicada en el DO del 28.07.81, el art. 43 del DL 3.063/79, y; teniendo presente: Las facultades que me confiere el DL No.

1.289/76 Ley Orgánica de los Municipios y Administración Comunal,

Decreto:

  1. - Deróguense, los artículos 6 - 7 - 8 - 9 y 10 del capítulo II de la ordenanza No. 4.

  2. - Incorpórese, en el capítulo II de la ordenanza No. 4 del 20.07.81 los artículos que forman parte de este Decreto:

    6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 11 y 12.

  3. - Anótese, publíquese, infórmese a quien corresponda y archívese.- Gabriel Giglio Jerez, Alcalde.- Sergio C.

    Caticura Nail, Secretario Municipal (S).

TITULO I Artículo 6

Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercicios Transitorios de Actividades Lucrativas

Artículo 6

El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:

  1. - Puestos de expendio de frutas y verduras de

    temporada, por mes o fracción 5% UTM

  2. - Reuniones sociales, carreras, torneos por día 10% UTM

  3. - Ferias artesanales de juguetes, de libros, de

    vestuarios, promocionales y similares, por mes

    o fracción 20% UTM

  4. - Autorización especial transitoria para expendio

    de bebidas alcohólicas en fuentes de soda,

    clubes sociales o deportivos, juntas de vecinos

    y otros particulares; según el artículo No. 159

    de la Ley 17,105 sobre alcoholes, bebidas

    alcohólicas y vinagres, por día de funcionamiento 50% UTM

  5. - Fondas, ramadas por día de funcionamiento 50% UTM

  6. - Actividades comerciales en circunstancias

    especiales tales como, festividades patrióticas,

    religiosas y comunales, por día de funcionamiento 25% UTM

TITULO II Artículo 7

Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público

Artículo 7

El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patente municipales o por permisos, correspondiere:

  1. - Kioscos, fondas, ramadas u otras instalaciones para ventas menores adheridas o no al suelo, por

    M2 o fracción ocupado, anual 30% UTM

  2. - Puestos en ferias libres o de...

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