Modifica el inciso tercero del artículo 5° de la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493785

Modifica el inciso tercero del artículo 5° de la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

Fecha05 Julio 2012
Fecha de registro05 Julio 2012
Número de Iniciativa8418-14
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAuth Stewart, Pepe, Latorre Carmona, Juan Carlos, Meza Moncada, Fernando, Pacheco Rivas, Clemira, Pérez Lahsen, Leopoldo, Sabag Villalobos, Jorge, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Torres Jeldes, Víctor, Tuma Zedan, Joaquín, Venegas Cárdenas, Mario
MateriaCOPROPIEDAD INMOBILIARIA
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


Modifica el inciso tercero del artículo 5° de la ley N°19.537, sobre
Copropiedad Inmobiliaria
Boletín N° 8418-14


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La regulación respecto a lo que significa en la forma de cobro y pago de gastos comunes en gran parte se encuentra en la Ley 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria de los cuales pueden ser viviendas, oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos, recintos industriales, sitios y otros.

A pesar de entregar facultades a las administraciones internas de los condominios para lo anterior señalado, hay que destacar que no siempre logra impedir que se lleven a cabo distintos tipos de hechos fraudulentos por parte de algunos habitantes de los condominios de viviendas sociales, debido a que los prestadores de servicios de agua potable y alcantarillado tienen como responsabilidad la mantención de las redes solo hasta el medidor general, sin tener que hacerlo hasta los remarcadores de cada casa habitación.

Con lo anterior se crea un sistema de cobro y pago de los servicios de manera subsidiaria respecto a las fugas de aguas y/o robos de agua dentro del propio condominio, sin existir una fórmula que permita fiscalización a pesar de existir antecedentes de quienes pueden e abusando a costa de los mismos vecinos.

Existe la necesidad de entregar herramientas necesarias para que quienes estén a cargo de la administración de la copropiedad puedan denunciar este tipo de casos de la misma forma como se estipula en el artículo 5 respecto de los servicios eléctricos. -


En virtud de lo expuesto, los Diputados abajo firmantes convienen en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único:

Modificase en el inciso tercero del artículo 5 de la ley 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria de la siguiente forma:

Incorpórese a continuación de la palabra "eléctrico" y precedente al pronombre "que" la frase "y/o el servicio de agua potable y alcantarillado".

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