Modifica el inciso segundo del artículo 20 de la Constitución Política, para establecer la acción popular en la interposición del recurso de protección en materia ambiental. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516683

Modifica el inciso segundo del artículo 20 de la Constitución Política, para establecer la acción popular en la interposición del recurso de protección en materia ambiental.

Fecha23 Marzo 2016
Número de Iniciativa10586-07
Fecha de registro23 Marzo 2016
MateriaRECURSO PROTECCIÓN AMBIENTAL
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Chahuán Chahuán, Francisco
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 10.586-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Chahuán y Bianchi, que modifica el inciso segundo del artículo 20 de la Constitución Política, para establecer la acción popular en la interposición del recurso de protección en materia ambiental.


Exposición de motivos.


Nuestra Constitución Política contempla en su artículo 20, el denominado recurso de protección, que constituye una acción cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma norma se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que deben tomarse ante la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o turbe dicho ejercicio.


La incorporación de esta importante acción a nuestra Carta Fundamental no es sino un reflejo del principio contenido en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones".


De acuerdo a lo previsto en el artículo del citado artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, esta acción cautelar puede ejercerla el que sufra este tipo de actos u omisiones, pudiendo hacerlo otro a su nombre, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.


El inciso segundo del mismo artículo 20 de nuestra Carta Fundamental antes mencionado, establece: "Procederá también, el recurso de protección en el caso del N°...

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