Modifica el inciso segundo del artículo 132 del Código Civil, precisando que el varón debe tener el estado civil de casado para que a su respecto, se tipifique el delito de adulterio. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499649

Modifica el inciso segundo del artículo 132 del Código Civil, precisando que el varón debe tener el estado civil de casado para que a su respecto, se tipifique el delito de adulterio.

Fecha25 Octubre 1994
Fecha de registro25 Octubre 1994
Número de Iniciativa1413-07
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.422 (Diario Oficial del 13/11/1995)
Autor de la iniciativaPiñera Echeñique, Sebastian
MateriaADULTERIO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
emilipiN@RA E 2 l


MOCION


MODIFICA EL CONCEPTO DE ADULTERIO, DEL ART. 132 DEL CODIGO CIVIL



La Ley 19.335, publicada en el Diario Oficial del 23 de septiembre de 1994, con el objeto de igualar la situación jurídica de la mujer, introdujo en nuestra legislación el régimen de participación en los gananciales, junto con modificar otros aspectos propios del derecho de familia.


Entre estos últimos, especial interés despertó la eliminación del adulterio como figura delictiva, propuesta inicialmente por la Cámara de Diputados y rechazada por en segundo trámite por el Senado.


La Comisión Mixta formada al efecto, insistió en la despenalización del adulterio, pero introdujo, a cambio, un nuevo artículo 132 al Código Civil, que en su inciso primero señala que "El adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prevé." Con esto se pretendió dejar constancia expresa de lo negativo de esa conducta, haciéndole aplicable una serie de sanciones civiles. Sin embargo, en el inciso segundo de esa misma norma se estableció que "Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el varón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR