Modifica el inciso segundo del artículo 20 de la Constitución Política de la República en materia de procedencia del recurso de protección respecto del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499351

Modifica el inciso segundo del artículo 20 de la Constitución Política de la República en materia de procedencia del recurso de protección respecto del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Fecha17 Enero 2008
Fecha de registro17 Enero 2008
Número de Iniciativa5730-07
Autor de la iniciativaBurgos Varela, Jorge, Bustos Ramírez, Juan, Chahuán Chahuán, Francisco, De Urresti Longton, Alfonso, Escobar Rufatt, Alvaro, Girardi Briere, Guido, Valenzuela Van Treek, Esteban
MateriaDERECHO A VIVIR LIBRE DE CONTAMINACIÓN, RECURSO DE PROTECCIÓN, REFORMA CONSTITUCIONAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley

Reforma Constitucional que modifica el inciso segundo del artículo 20 de la Constitución Política, en materia de procedencia del recurso de protección respecto del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación

Boletín N° 5730&8209;07


I. ANTECEDENTES GENERALES SOBRE EL RECURSO DE PROTECCIÓN.


El artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, determina el derecho de toda persona: "a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales".


Este derecho también se encuentra consagrado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, suscrita el 7 de diciembre de 2000, en la ciudad de Niza, Francia. En ella se establece el derecho a un recurso efectivo y a un tribunal imparcial que garantice a toda persona cuyos derechos y libertades fundamentales hayan sido violados.


En nuestro país, el artículo 20 de la Constitución Política consagra el recurso de protección. Allí se regula exhaustivamente, las causales, las garantías constitucionales sobre las cuales procede y el procedimiento. Veamos: " El que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio dé los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 números 1°, 2°, 3° inciso cuarto, 4°, 5°, 6°, 9°, inciso final, 11°, 12°, 13°, 15°, 16° en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19°, 21°, 22°, 23°, 24° y 25° podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes."


Luego, el inciso segundo del precepto constitucional agrega: "Procederá, también, el recurso de protección en el caso del N° 8 del artículo 19, cuando el derecho e vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada"


De la sola lectura se advierte que la protección constitucional del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación tiene un tratamiento jurídico diferente y más restrictivo y por ende, la procedencia del recurso de protección está acotada al cumplimiento de las circunstancias antes descritas. Surge inevitablemente la pregunta de cual es la causa de esta decisión del Constituyente. Para dilucidarla, es necesario estudiar la evolución a través del tiempo de esta garantía constitucional.


El texto del artículo 20 inciso segundo de la Constitución Política antes de la reforma constitucional introducida por la ley N° 20.050, que ya citamos, establecía que: "Procederá, también, el recurso de protección en el caso del número 8 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada."


Como puede apreciarse, la interposición del recurso de protección sólo procedía respecto de los actos, esto es el desempeño de una acción. Además este...

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