Modifica el inciso segundo del artículo 20 de la Const. Política de la Rep. para establecer que el recurso de protección medioambiental tenga caracter de acción popular, en los términos que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496827

Modifica el inciso segundo del artículo 20 de la Const. Política de la Rep. para establecer que el recurso de protección medioambiental tenga caracter de acción popular, en los términos que indica.

Fecha31 Julio 2008
Número de Iniciativa6004-07
Fecha de registro31 Julio 2008
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco, Escobar Rufatt, Alvaro, Godoy Ibáñez, Joaquín, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Vallespín López, Patricio
MateriaACCION POPULAR, CONSTITUCION 1980, MEDIO AMBIENTE, RECURSO DE PROTECCIÓN
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el inciso segundo del artículo 20 de la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer que el recurso de protección medioambiental, tenga carácter de acción popular, en los términos que indica

Boletín N° 6004&8209;07


Fundamentos del proyecto.


Nuestra Constitución Política contempla en su artículo 20, el denominado recurso de protección, que constituye una acción cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma norma se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que deben tomarse ante la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o turbe dicho ejercicio


La incorporación de esta importante acción a nuestra Carta Fundamental no es sino un reflejo del principio contenido en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones".


De acuerdo a lo previsto en el artículo del citado artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, esta acción cautelar puede ejercerla el que sufra este tipo de actos u omisiones, pudiendo hacerlo otro a su nombre, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.


El inciso segundo del mismo artículo 20 de nuestra Carta Fundamental antes mencionado, establece: "Procederá también, el recurso de protección en el caso del N° 8° del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio...

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