Modifica el inciso segundo del art. 56 de la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, autorizando al organismo para proporcionar antecedentes al consejo de Defensa del Estado cuando investiga delitos relacionados con el narcotráfico.
Fecha | 12 Junio 1996 |
Número de Iniciativa | 1868-07 |
Fecha de registro | 12 Junio 1996 |
Etapa | Archivado |
Materia | BANCO CENTRAL DE CHILE, INFORMACIÓN SOBRE NARCOTRÁFICO, NARCOTRÁFICO |
Autor de la iniciativa | Piñera Echeñique, Sebastian |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
BOLETIN Nº 1868-07
MOCION DEL SENADOR SEÑOR PIÑERA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 66 DE LA LEY Nº 18.840, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILE, AUTORIZANDO AL ORGANISMO PARA PROPORCIONAR ANTECEDENTES AL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO CUANDO INVESTIGA DELITOS RELACIONADOS CON EL NARCOTRAFICO.
La prevención, el control y la erradicación del narcotráfico y sus actividades relacionadas como el lavado de dinero, constituyen una tarea fundamental para: 1) Proteger a los habitantes del país, y especialmente a la juventud, de los letales y devastadores efectos de la drogadicción y 2) Proteger a la sociedad de la corrupción y violencia inevitablemente asociadas al fenómeno del narcotráfico y del lavado de dinero. La gravedad y consecuencias de los delitos que se asocian con dichas actividades hacen absolutamente necesario que la sociedad utilice eficientemente todos los mecanismos que el ordenamiento jurídico le confiere con el objeto de dar una respuesta frontal, efectiva y oportuna a dichos problemas. Para lograr estos objetivos no sólo se requiere que los diversos órganos de la Administración del Estado cuenten con los instrumentos adecuados, sino también que colaboren activamente entre ellos, aportando, cuando corresponda, la información de que disponen. En la actualidad, sin embargo, ello no acontece.
En efecto, con fecha 30 de enero del año 1995 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 19.366 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. En el artículo 14 de dicho cuerpo legal se facultó al Consejo de Defensa del Estado para recibir las denuncias e informaciones que cualquier persona o entidad posea respecto de los delitos tipificados en el artículo 12 del cuerpo legal citado. Para ello puede requerir directamente de las autoridades y funcionarios o empleados de cualesquiera de los servicios de la administración del Estado, de las instituciones o servicios descentralizados territorial o funcionalmente o de las...
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