Modifica el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, para establecer una inhabilidad especial para contratar con el Estado en caso de haber sido condenado en virtud del decreto ley N° 211, de 1973. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515498

Modifica el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, para establecer una inhabilidad especial para contratar con el Estado en caso de haber sido condenado en virtud del decreto ley N° 211, de 1973.

Fecha04 Noviembre 2015
Número de Iniciativa10373-03
Fecha de registro04 Noviembre 2015
EtapaArchivado
MateriaCONTRATOS ADMINISTRATIVOS, EMPRESAS, INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO, LIBRE COMPETENCIA, SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
INDICACIONES PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LOS CETÁCEOS E INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18


Boletín N° 10.373-03


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Navarro, que modifica el inciso primero del artículo de la ley N° 19.886, para establecer una inhabilidad especial para contratar con el Estado en caso de haber sido condenado en virtud del decreto ley N° 211, de 1973.


Que la contratación con el Estado es una materia que ha sido regulada de manera específica mediante la ley 19.886.


Han pasado los años y la legislación ha acogido nuevas normas que velan no sólo por la probidad, transparencia y la igualdad de los ponentes, sino que también porque las empresas o personas naturales que se convierten en proveedores del Estado, sean respetuosas del ordenamiento jurídico en general, tal que no se puedan violar las normas emitidas por el Estado, y luego contratar con el mismo como si nada hubiera pasado.


Así, desde el parlamento surgió una ley (Ley N. 20238) que declaró inhábiles de contratar con el Estado por dos años, a quienes fueran condenados por prácticas antisindicales. También en caso de que esta empresa o persona natural sean condenadas por delitos concursales, o vulneraciones a los derechos fundamentales de sus trabajadores (Ley N. 20.720).


Es claro que en este momento existe una gran indignación en virtud de las conductas que atentan contra la libre competencia. Estas prácticas son ilícitas en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del DL. 211, que reza:


El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas en el artículo 26 de la presente ley, sin perjuicio de las medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones puedan disponerse en cada caso.

Se considerarán, entre otros, como hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dichos efectos, los siguientes:


a) Los acuerdos expresos o tácitos entre competidores, o las prácticas concertadas entre ellos, que les confieran poder de mercado y que consistan en fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado, excluir competidores o afectar el resultado de procesos de licitación.


b) La explotación abusiva por parte de un agente económico, o un conjunto de ellos, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de...

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