Modifica el inciso Primero, del artículo 19 N° 8, de la Constitución Política de la República, estableciendo el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510092

Modifica el inciso Primero, del artículo 19 N° 8, de la Constitución Política de la República, estableciendo el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Fecha04 Diciembre 1996
Número de Iniciativa1950-07
Fecha de registro04 Diciembre 1996
EtapaArchivado
MateriaCONTAMINACIÓN, MEDIO AMBIENTE
Autor de la iniciativaGirardi Lavín, Guido, González Rodríguez, José Luis
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
MODIFICA EL INCISO PRIMERO, DEL ARTICULO 19 Nº 8, DE LA

MODIFICA EL INCISO PRIMERO, DEL ARTICULO 19 Nº 8, DE LA

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA, ESTABLECIENDO EL

DERECHO A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE LIBRE DE

CONTAMINACION


1.&8209; La necesidad de proteger y defender el medio ambiente como consecuencia de la excesiva contaminación sufrida por nuestro país en los últimos decenios, la mayor conciencia ciudadana y social frente al deterioro de los recursos naturales y la creciente preocupación mundial por la alteración de los equilibrios globales, llevaron al legislador a reconocer en la Constitución Política de la República de 1980 "el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación",, tal como sucedió en los ordenamientos jurídicos de otros países con anterioridad.


2.&8209; El derecho en cuestión fue concebido en términos amplios en todo lo referente a una de las principales causas del deterioro ambiental, como lo es la "contaminación", es decir la introducción en el ambiente de elementos, agentes, sustancias, vibraciones, etc., capaces de alterar su pureza e integridad. La aplicación de esta disposición, especialmente por ejercicio del Recurso de Protección, consagrado en el Artículo 20 de la Constitución, permitió la protección de numerosas comunidades e individuos que vieron amenazados o afectados sus derechos de contenido ambiental.


3.&8209; Sin embargo, el constituyente no se refirió en esta disposición a materias que también se encuentran reguladas en nuestro derecho, específicamente en el artículo 19 N° 24, como las que dicen relación con la "conservación del patrimonio ambiental". En efecto, nuestro ordenamiento jurídico cuenta con una pluralidad de leyes que tienen por objeto proteger y amparar la "conservación del patrimonio ambiental", tales como la Ley de Bosques, que data de 1931; la Ley Nº 18.362 que crea el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas, la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, por citar algunas.


4.&8209; Por ellos...

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