Modifica el inciso primero del artículo 11 de la Ley Nº 18.525, incorporando a un representante del Ministerio de Agricultura a la Comisión Nacional encargada de Investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercancías importadas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495019

Modifica el inciso primero del artículo 11 de la Ley Nº 18.525, incorporando a un representante del Ministerio de Agricultura a la Comisión Nacional encargada de Investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercancías importadas

Fecha04 Abril 1995
Fecha de registro04 Abril 1995
Número de Iniciativa1550-01
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.383 (Diario Oficial del 05/05/1995)
MateriaDISTORSIÓN DE PRECIOS, IMPORTACIONES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
REPUMU DE CHILE

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 18.525.

SANTIAGO, marzo 30 de 1995.-









M E N S A J E Nº 554-330/



Honorable senado:

El Gobierno que me honro en presidir, ante las graves distorsiones que se estarían produciendo en los precios de las mercaderías transadas en los mercados internacionales, las que perjudican sensiblemente a diversos productos del sector agrícola, estima necesario la incorporación de un representante del Ministerio de Agricultura a la Comisión Nacional encargada de investigar tales anomalías.

Dicho representante, en virtud del origen de su investidura, estaría en condiciones de aportar los antecedentes técnicos capaces de enriquecer la discusión que, sobre tales tópicos, se desarrolle en el seno de dicho organismo.

En mérito de las consideraciones expuestas, tengo el alto honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, con urgencia, en todos sus trámites constitucionales, -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de "simple", el siguiente



PROYECTO DE LEY:

Artículo Unico.- Aqréqase, en el inciso primero del artículo 11 de la Ley Nº 18.525, después de la expresión "Hacienda", la frase “; otro del Ministerio de Agricultura".”.


Dios guarde a V.E.,




EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente de la República


EMILIANO...

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