Modifica inciso final artículo 24, ley N° 18. 591, con el objeto de prorrogar los beneficios que otorgan una bonificación a la ocupación de mano de obra en las Regiones I, XI y XII y en las provincias de Chiloé y Palena. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495859

Modifica inciso final artículo 24, ley N° 18. 591, con el objeto de prorrogar los beneficios que otorgan una bonificación a la ocupación de mano de obra en las Regiones I, XI y XII y en las provincias de Chiloé y Palena.

Fecha02 Noviembre 1999
Fecha de registro02 Noviembre 1999
Número de Iniciativa2417-05
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.652 (Diario Oficial del 17/12/1999)
MateriaBONIFICACION POR CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.039.

_______________________________


SANTIAGO, octubre 04 de 1999










M E N S A J E Nº 4-341/










Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

I. ANTECEDENTES.

1. Propiedad Industrial como especie de propiedad e intelectual.


La propiedad intelectual, en general, y la industrial, en particular, constituyen un conjunto de principios, normas y disciplinas destinadas a proteger aquellos bienes inmateriales que, en su interacción en el mercado, dotan de mayor valor agregado, y por tanto, de mayor jerarquía competitiva, a productos, servicios y procedimientos. Dichos bienes constituyen conocimiento que permite promover, fomentar y favorecer el desarrollo de las inversiones, el comercio, la industria y la tecnología.


2. La investigación y la tecnología como factores de competitividad.


La competitividad, que comprende los conceptos de productividad, eficacia y rentabilidad, y por tanto, el crecimiento y desarrollo económico, dependen hoy de forma cada vez más determinante, de la capacidad de invertir en investigación, tecnología y conocimiento. Ello no es posible de alcanzar sin un sistema eficaz de protección de los esfuerzos encaminados a desarrollar y concretar los activos en el campo del conocimiento.


3. Categorías de derechos intelectuales permiten incorporación segura y eficiente de creaciones del intelecto al mercado.


Son precisamente los sistemas, conformados por las distintas categorías de derechos intelectuales, los que en definitiva permiten, por una parte, la incorporación segura y eficaz de las creaciones del intelecto humano a la dinámica del mercado, y por otra, la convivencia de los intereses de los titulares del conocimiento protegido con los intereses de los demás agentes individuales y colectivos concurrentes al ejercicio libre del comercio.


4. Globalización económica exige redefinir el rol de derechos intelectuales.


Lo anterior unido al predominio de las economías abiertas basadas en la competencia y la consiguiente tendencia a la globalización de los mercados, ha detonado un creciente desarrollo de esta disciplina, obligando a redefinir y redimensionar el rol que en el contexto de la moderna actividad económica y comercial, juegan los derechos recaídos sobre las creaciones del intelecto humano.


5. El GATT y la aplicación de sus principios a los derechos intelectuales.


a. Principios inspiradores del GATT.


El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), elaborado el año 1947 bajo el amparo de principios generales, tales como la no discriminación, el tratamiento nacional y la libertad de comercio, buscó remover las barreras al comercio a fin de, precisamente, liberalizar las transacciones comerciales en el ámbito internacional.


b. Adecuación de normas del Acuerdo de compleja y cambiante realidad del comercio internacional.


A partir del GATT de 1947, se han celebrado numerosas reuniones o Rondas de Negociaciones Comerciales Multilaterales destinadas a efectuar una adecuación generalizada de las normas de este Acuerdo y de sus instrumentos jurídicos conexos a la compleja y cambiante realidad del comercio internacional.





c. Creación de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo de Marrakech).


Durante 1986, los países miembros del GATT se constituyeron en un nuevo proceso negociador, concluyendo en 1994 en la ciudad de Marrakech, con el acuerdo que creó la Organización Mundial del Comercio.


d. Importancia de la propiedad intelectual en el comercio internacional.


En dicha ronda negociadora (Ronda de Uruguay) se reconoció el importante papel que desempeña la propiedad intelectual en el ámbito del comercio internacional y la consecuente necesidad de incorporarla como disciplina objeto del Acuerdo. Para ello, se estableció la necesidad de elaborar un marco multilateral de principios, normas y disciplinas con el fin , y como lo afirma su propio preámbulo, "de reducir las distorsiones al comercio internacional y de los obstáculos al mismo, a la vez, de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual, asegurándose de que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo".


6. Los derechos de propiedad intelectual en el marco internacional.


a. Los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC o TRIP).


Las nuevas reglas destinadas a dar cuerpo al común marco internacional, se plasmaron en el anexo 1C Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIP´s en su sigla en inglés).


b. Los derechos de autor y los derechos conexos.


Dicho Acuerdo se refiere, en lo particular, a los derechos de autor y derechos conexos, las marcas de fábrica o de comercio, las indicaciones geográficas, los dibujos y modelos industriales, las patentes, los esquemas de trazados de circuitos integrados y la protección de la información no divulgada. Además de lo anterior, dicho acuerdo internacional regula cuestiones relacionadas con lo siguiente: el control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales; la observancia de los derechos de propiedad intelectual; la adquisición y mantenimiento de estos derechos y procedimientos contradictorios relacionados; aparte de normas destinadas a prevenir y solucionar las diferencias, que con ocasión de la aplicación del acuerdo, puedan producirse entre sus miembros.


II. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.


1. Suscripción del Acuerdo de Marrakech.


Con fecha 17 de mayo de 1995, se público el decreto Nº 16 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el acuerdo de Marrackech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos anexos 1A, 1B, 1C,2 y 3.


2. Necesidad de adecuación de legislación interna.


La reforma que dicho instrumento multilateral impone, supone adecuar, entre otros cuerpos normativos, la Ley Nº 19.039, relativa a las normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de enero de 1991, de conformidad con las exigencias y requerimientos no recogidos por dicha Ley y contemplados por este Acuerdo vinculante para Chile.


3. Aplazamiento de aplicación del Acuerdo vence el 1 de enero del 2000.


Chile, como todo país Miembro en desarrollo, está habilitado para aplazar en cuatro años, a partir del 1 enero de 1996, la aplicación del Acuerdo, debiendo disponer de una legislación vigente acorde con las obligaciones impuestas, a partir del 1 de enero del año 2000.


4. La propiedad intelectual como instrumento de desarrollo y mercados.


La evidente importancia de la propiedad intelectual como instrumento de desarrollo y consolidación de los mercados nacionales y globales, además de sus complejas implicancias, ha impulsado a acometer las reformas normativas que el actual orden económico impone, con plena conciencia de que en ellas se comprometen los legítimos intereses de los titulares de derechos intelectuales, así como los de los competidores, consumidores y del sistema económico en general.





III. PROPÓSITO DE LA INICIATIVA.


1. Cumplimiento de obligaciones contraídas por Chile en marco del Acuerdo de Marrakech.


Esta iniciativa legal corresponde principalmente a la ejecución de las obligaciones que, en materia de propiedad industrial, el Estado de Chile contrajo en el marco del Acuerdo de Marrackech, modificando la ley 19.039 de conformidad con las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo internacional.


2. Adecuación de legislación con el Convenio de París de 1991.


Asimismo este Proyecto de ley introduce algunas modificaciones destinadas a completar y concordar de manera coherente la actual Ley en vigencia con el Convenio de París de plena aplicación en Chile desde el año 1991. Igualmente, se proponen ciertas modificaciones respecto de determinadas materias que, tanto la experiencia como la práctica de su aplicación, desde el año 1991 a la fecha, han demostrado ser necesarias para una más adecuada y eficaz institucionalidad en materia de propiedad Industrial.


IV. CONTENIDO DEL PROYECTO.


1. Modificaciones formales a la Ley Nº 19.039.


En lo estrictamente formal, las modificaciones introducidas a la Ley 19.039 persiguen corregir la estructura y la sistemática de la misma, dotándola de un lenguaje técnico y jurídico más depurado, de conformidad con los modernos cánones y la actual y común terminología internacional desarrollada en el ámbito de la propiedad intelectual.


a. Normas sobre marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales.


En el fondo, se modifica parte del Título I, que pasa a denominarse "Disposiciones Preliminares", parte del Título II, III, IV y V, sobre cuestiones relacionadas con las marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales respectivamente. Además, se agregan dos títulos nuevos sobre esquema de trazados (topografía) de circuitos integrados e información no divulgada.


b. Agilización, racionalización y perfeccionamiento de procedimientos de solicitud y concesión de...

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