Modifica la forma de publicidad de las resoluciones que conceden la posesión efectiva de herencias que no exceden de cincuenta unidades tributarias anuales.
Fecha | 09 Marzo 1995 |
Fecha de registro | 09 Marzo 1995 |
Número de Iniciativa | 1533-07 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Errázuriz Eguiguren, Maximiano, Rebolledo Leyton, Romy |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MODIFICA LA FORMA DE PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES QUE CONCEDEN LA POSESION EFECTIVA DE HERENCIAS QUE NO EXCEDEN DE CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS ANUALES
CONSIDERANDO:
1.&8209; La creciente necesidad que tiene el país de mejorar el acceso a la justicia de los sectores más postergados.
2.&8209; Que la carencia económica para hacer valer un derecho equivale para su titular, prácticamente, la no posesión del mismo, lo que obliga a avanzar en la concresión de la gratuidad de la administración de justicia, principio fundamental en la organización de los tribunales.
3.&8209; La voluntad manifiesta del legislador en orden a beneficiar progresivamente a las personas de menores recursos, adoptando medidas tendientes a facilitarles un óptimo ejercicio de sus derechos, ya sea instituyendo corporaciones de asistencia judicial, ya estableciendo el privilegio de pobreza en favor de aquellas personas que actúen patrocinadas por las diversas entidades públicas y privadas que la propia ley se encarga de señalar.
4.&8209; Que las normas legales contenidas en el Título VIII del Libro IV del Código de Procedimiento Civil relativas al privilegio de pobreza, así como las de similar naturaleza que contempla la ley N° 16.271 sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, no regulan con la debida claridad el alcance de tal privilegio respecto de las publicaciones que los interesados deben efectuar a propósito de la tramitación de la Posesión efectiva de las herencias.
5.&8209; Que resulta insuficiente el beneficio establecido por el legislador en el artículo 33 de la ley NO 16.271, respecto de la posesión efectiva de las herencias que no excedan de cincuenta Unidades Tributarias Anuales, en el sentido de reducir de tres a dos los avisos que los interesados deben realizar a propósito de la dictación de la resolución que la otorga.
6.&8209; Que no obstante el nivel de desarrollo económico y cultural alcanzado por nuestro país, existe una gran mayoría de ciudadanos que no utiliza los diarios como habitual medio de información, lo que ha tornado no sólo oneroso sino progresivamente ineficaz, particularmente para los sectores de menores recursos y para los que habitan en lugares apartados, la publicidad de las resoluciones a través de dichos medios de comunicación.
7.&8209; Que el desarrollo y diversidad alcanzados en materia de comunicaciones obliga a ponderar la utilidad que para el Derecho podrían prestar, por ejemplo, los organismos de radiodifusión. Particularmente si se tiene a la vista el gran número de emisoras existentes en el país, su cobertura territorial y la prioridad que los propios habitantes les asignan como medio de información.
8.&8209; Que si bien el aviso impreso facilita al secretario del tribunal el cumplimiento de la obligación de dejar constancia en el proceso de que las publicaciones se hicieron en forma legal, también es cierto que en la mayoría de los casos materia de este proyecto el objetivo de dar publicidad a la resolución no se cumple.
9.&8209; Tal como ocurre en materia tributaria y de propiedad intelectual, en que los organismos...
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