Decreto núm. 1328, publicado el 24 de Julio de 1999. MODIFICA ORDENANZA SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE QUINTERO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471170822

Decreto núm. 1328, publicado el 24 de Julio de 1999. MODIFICA ORDENANZA SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUINTERO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Núm. 1.328.- Quintero, julio 13 de 1999.- Vistos:

El decreto alcaldicio Nº 1.030 del 31.05.99, que aprueba la ordenanza que regula el horario de funcionamiento de locales de Expendio de Bebidas Alcohólicas;

El Acuerdo del Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria Nº 42 del 8 de julio de 1999; Las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;

D e c r e t o:

  1. - Modifíquese, Ordenanza Municipal sobre el Horario de Funcionamiento de Locales de Expendio de Bebidas Alcohólicas, de la comuna de Quintero, en el sentido de sustituir el texto de los artículos 1º y 2º, por el siguiente:

Artículo Nº 1: Fíjase el siguiente horario de funcionamiento para los locales de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna de Quintero, señalados en el artículo 140, de la ley Nº 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres.

A.- Depósitos de bebidas alcohólicas : De domingo a

jueves de: 8:00 a

24:00 horas.

Viernes, sábado y víspera de festivos de : 8:00 a 2:00 horas del

día siguiente.

B.- Hoteles, anexos de hoteles,

residenciales y pensiones : Libre.

C.- Restaurantes diurnos y nocturnos : De 8:00 a 4:00

horas del día

siguiente.

D.- Cabarets o peñas folklóricas : De domingo a jueves de

8:00 hasta las 3:00

horas del día

siguiente.

Viernes, sábado y

vísperas de

festivos de

: 8:00 a 4:00 horas del

día siguiente.

E.- Cantinas, bares y tabernas : Desde las 10:00 a

las 24:00 horas.

E.- Drives y clubes nocturnos : Desde las 19:00 a las

4:00 horas del día

siguiente.

F.- Expendio de cervezas o de sidras,

fuentes de soda : Desde las 8:00 a las

4:00 horas del día

siguiente.

G.- Quintas de recreo : Desde las 12:00 a las

24:00 horas.

H.- Supermercados de bebidas : De domingo a jueves de

8:00 a 24:00 horas.

Viernes, sábado y

vísperas de

festivos de

8:00 a las 2:00 horas

del día siguiente.

I.- Hoteles, hosterías, restaurantes

de turismo : Horario libre.

J.- Bodegas...

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