Decreto 2137 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 2.272 EXENTO, DE 2007, QUE APRUEBA PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZA BÁSICA Y ENSEÑANZA MEDIA HUMANÍSTICO-CIENTÍFICA Y TÉCNICO-PROFESIONAL Y DE MODALIDAD EDUCACIÓN DE ADULTOS Y DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 2.272 EXENTO, DE 2007, QUE APRUEBA PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZA BÁSICA Y ENSEÑANZA MEDIA HUMANÍSTICO-CIENTÍFICA Y TÉCNICO-PROFESIONAL Y DE MODALIDAD EDUCACIÓN DE ADULTOS Y DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Núm. 2.137 exento.- Santiago, 16 de junio de 2008.- Considerando:
Que, por decreto exento Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, se aprobó un nuevo procedimiento para el reconocimiento de estudios de Enseñanza Básica y Enseñanza Media Humanístico-Científica y Técnico-Profesional y de la Modalidad de Adultos y de Educación Especial;
Que, la finalidad de fijar este nuevo procedimiento de reconocimiento de estudios fue establecer un proceso más simplificado y operativo, que permitiera sin mayores dilaciones incorporar a los interesados al proceso educativo formal o a la certificación correspondiente;
Que, sin embargo, en la práctica el procedimiento establecido no ha resultado lo suficientemente operativo y ágil para alcanzar los objetivos perseguidos por el cambio de normativa, por lo que se hace necesario introducir algunas modificaciones al señalado decreto exento Nº 2.272, de 2007, y
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley Nº1 de 2005, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; decreto supremo de Educación Nº 9.555, de 1980; decreto exento Nº 2.272 de 2007 del Ministerio de Educación, resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Modifícase el decreto exento Nº 2.272 de 2007, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
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Sustitúyase en el artículo 3º la frase "Será competente para conocer de las solicitudes", que da comienzo al mismo artículo, por la siguiente oración "Será competente para conocer y resolver, en el ámbito de su competencia, de las solicitudes".
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Reemplázase en los artículos 3º, 27 y 32, la expresión "Secretario Ministerial de Educación", donde aparece, por la expresión "Jefe Provincial de Educación".
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Sustitúyase en los artículos 4º, 10, 14 y 22, la expresión "de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación", donde aparece, por la expresión "del respectivo Departamento Provincial de Educación".
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Suprímase en la letra c) del artículo 9º, la...
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