Modifica los estatutos de la prisión preventiva y de la suspensión de la ejecución de la pena en el caso de la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias sicotrópicas con resultado de lesión o muerte. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497192

Modifica los estatutos de la prisión preventiva y de la suspensión de la ejecución de la pena en el caso de la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias sicotrópicas con resultado de lesión o muerte.

Fecha04 Marzo 2013
Número de Iniciativa8809-07
Fecha de registro04 Marzo 2013
EtapaArchivado
MateriaCONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco, Girardi Lavín, Guido, Letelier Morel, Juan Pablo, Uriarte Herrera, Gonzalo, Walker Prieto, Ignacio
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 8.809-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Letelier, Uriarte y Walker, don Ignacio que modifica los estatutos de la prisión preventiva y de la suspensión de la ejecución de la pena en el caso de la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias sicotrópicas con resultado de lesión o muerte.


En virtud de la promulgación de la ley N° 20.580, publicada el 15 de marzo de 2012, se introdujeron varias modificaciones a diversas normas de la Ley de Tránsito, con el fin de aumentar las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol.


La vigencia de estas disposiciones ha permitido reducir en importante medida la ocurrencia de accidentes de tránsito cuando se conducen vehículos motorizados en dichas condiciones, por cuanto la mayoría de los conductores han tomado conciencia de la peligrosidad que encierra el manejo en dichas condiciones.


En su texto actual, el artículo 196 de la citada ley, dispone que si a consecuencia de una conducción, operación o desempeño en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, se causaren lesiones de las indicadas en el artículo 3971 del Código Penal (resultado de invalidez, demencia, impotencia, privación de un miembro importante o notablemente deforme), o la muerte de una o más personas, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.


La imposición de estas sanciones, que fueron ampliamente debatidas durante la tramitación de la ley modificatoria de este cuerpo normativo, se consideran adecuadas en relación a la gravedad de estas conductas, por cuanto, además de condenársele a una pena corporal que puede extenderse hasta cinco años de privación de libertad, el imputado de estos ilícitos queda impedido de volver a conducir u operar vehículos motorizados.


Sin embargo, resulta indudable que la persona que se apresta a conducir u operar un vehículo motorizado después de haber ingerido bebidas alcohólicas o consumido sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurre en una conducta dolosa, que además de infringir la ley, revela de su parte una actitud displicente y de desprecio por sus semejantes y que obviamente lo transforma en un peligro para la seguridad de la sociedad, dados los efectos que tal condición provoca en su capacidad psicomotora, con todas las consecuencias colaterales que tal situación conlleva.


De este modo, consideramos que, sin perjuicio de la imposición de las penas que actualmente contempla la Ley de Tránsito, cuando se conduce en estas condiciones, el imputado por estos delitos debe ser considerado un peligro para la seguridad de la sociedad, para los efectos de la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva que contempla el artículo 140 del Código Procesal Penal, al momento...

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