Modifica el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas con el objeto de establecer norma sobre antidiscriminación.
Fecha | 20 Diciembre 2010 |
Número de Iniciativa | 7377-02 |
Fecha de registro | 20 Diciembre 2010 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Burgos Varela, Jorge, Harboe Bascuñán, Felipe, Jaramillo Becker, Enrique, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Lemus Aracena, Luis, Lorenzini Basso, Pablo, Muñoz D'Albora, Adriana, Rincón González, Ricardo, Schilling Rodríguez, Marcelo, Tarud Daccarett, Jorge |
Materia | ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el estatuto del personal de Fuerzas Armadas a fin de establecer norma antidiscriminación.
Boletín N° 7377-02
FUNDAMENTOS
1.- Nuestra Constitución Política establece en su artículo 19 N° 2 el principio de igualdad ante la ley, en él incorpora la máxima de que “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”, queriendo significar con ello que no existe en nuestro país la posibilidad de que por mero capricho de autoridad se puedan establecer diferencias en el trato fundadas en situaciones personales más allá de las que la misma ley permite,
2.- Conforme a la teoría constitucional y la doctrina establecida a nivel internacional en materia de Derechos Humanos, corresponde al Estado elaborar las políticas y arbitrar las acciones que sean necesarias para garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, el pleno, efectivo e igualitario goce y ejercicio de sus derechos y libertades. No obstante ello, el Estado en algunos casos puede establecer distinciones o preferencias destinadas a promover y fortalecer el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las personas o grupos de personas. Es decir, distinciones destinadas a favorecer la inclusión de sectores que han sido históricamente postergados o discriminados;
3.- Las Fuerzas Armadas como parte del Estado de Chile deben propender al desarrollo de políticas antidiscriminación entre sus filas, estableciendo la igualdad de derechos y evitando toda distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria, por acción o por omisión, basada en la raza, color, origen étnico, edad, sexo, género, religión, creencia, opinión política, etc.
4.- Que no obstante ello, hemos conocido públicamente que en dos situaciones en ramas de las Fuerzas Armadas de Chile han sido dadas de baja oficiales mujeres por la divulgación de relaciones personales con otros integrantes de la respectiva rama castrense; la primera de ellas por la divulgación no autorizada de fotografías íntimas...
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