Modifica el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, a fin de crear una nueva instancia para la calificación y clasificación de su personal de nombramiento institucional.
Fecha | 08 Agosto 2012 |
Fecha de registro | 08 Agosto 2012 |
Número de Iniciativa | 8501-25 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 20.784 (Diario Oficial del 21/10/2014) |
Materia | ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE |
Cámara Legislativa de Origen | Mensaje,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE A FIN DE CREAR UNA NUEVA INSTANCIA PARA LA CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE SU PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL.
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SANTIAGO, 8 de mayo de 2012.-
MENSAJE Nº 69-360/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CAMARA DE
DIPUTADOS.
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, a fin de crear para el personal de nombramiento institucional de dicho organismo una Honorable Junta Superior de Apelaciones, de manera que en adelante cuente con una nueva instancia de revisión de la calificación y clasificación que anualmente se efectúa a todos su miembros- ANTECEDENTES PRELIMINARES.
El 20 de enero de 2010, el Estado de Chile suscribió un acuerdo de solución amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el cual se comprometió a someter a revisión las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a Carabineros de Chile en materia de calificaciones.
El mencionado acuerdo se dio en el marco de una petición de ciertos funcionarios y funcionarias de Carabineros y sus respectivos cónyuges, quienes reclamaban haber sido víctimas de un proceso de calificación realizado por las autoridades de Carabineros, que se habría efectuado con infracción a diversas normas de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En atención a este compromiso, el Gobierno, junto a los estamentos institucionales especializados en la materia, efectuaron un análisis de las normas que han regulado los procesos calificatorios del personal de Carabineros de Chile durante los últimos cincuenta años. En base a dicho análisis, se concluyó que es conveniente hacer modificaciones a la actual regulación.
- NORMATIVA EXISTENTE PARA LA EVALUACIÓN DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE.
La regulación vigente en materia de evaluación de carabineros tiene dos fuentes: una legal, que establece un marco general, y otra reglamentaria que regula en detalle su funcionamiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, en relación con lo consignado en el artículo 19 del Estatuto del Personal de Carabineros, todo el personal de dicha institución, con excepción de los oficiales generales y ciertos funcionarios señalados en el reglamento, debe ser calificado anualmente.
Las calificaciones de Carabineros son un procedimiento reglado que sirve de base para los ascensos y permanencia en la institución y que está compuesto de tres etapas: a) La precalificación, efectuada por el jefe calificador, que corresponde al superior jerárquico directo del funcionario evaluado; b) La calificación y clasificación propiamente tal que efectúan los órganos evaluadores; y c) Las instancias de apelación. Para la segunda y la tercera etapa, el...
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