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Modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO, y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras

Fecha13 Marzo 2007
Número de Iniciativa4901-08
Fecha de registro13 Marzo 2007
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.392 (Diario Oficial del 14/11/2009)
MateriaCODELCO-CHILE, PERTENENCIAS MINERAS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE PDL CODELCO













MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPúBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE modifica el ESTATUTO ORGANICO de la corporación nacional del cobre de chile (codelco) y LAS NORMAS SOBRE DISPOSICION DE SUS PERTENENCIAS MINERAS QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS EN ACTUAL EXPLOTACION.

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SANTIAGO, marzo 8 de 2007.-







MENSAJE 672-354/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que modifica el Decreto Ley Nº 1.350, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) con la finalidad de perfeccionar su gobierno corporativo, y la Ley Nº 19.137, que establece normas sobre pertenencias mineras de CODELCO-CHILE, que no forman parte de yacimientos en actual explotación. I.FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS DE LA INICIATIVA.
  1. Importancia de CODELCO y su gobierno corporativo.

La Corporación Nacional del Cobre de Chile es una empresa minera autónoma del Estado dedicada, principalmente, a la exploración, desarrollo, explotación, procesamiento y comercialización de recursos mineros de cobre y subproductos. Además de ser el mayor productor de cobre del mundo, con aproximadamente 1,83 millones de toneladas al año de cobre fino (2005), CODELCO cuenta asimismo con las mayores reservas base de cobre a nivel mundial, alcanzando un 20% del total del planeta. Con el objeto de mantener y consolidar la posición de liderazgo que actualmente detenta CODELCO en el mercado cuprífero mundial, resulta necesario que maximice su valor económico, lo que a su vez redunde en el aporte de recursos que dicha empresa efectúa al Estado.

Para todo lo anterior, CODELCO requiere contar con un gobierno corporativo de excelencia, que lleve a cabo una gestión eficiente y con claras orientaciones comerciales, en especial, si se considera el ambiente altamente exigente y competitivo en el que CODELCO se desenvuelve. Asimismo, se requiere continuar avanzando en materia de hacer aplicable a CODELCO por ley las normas que sobre transparencia y entrega de información son exigidas a las sociedades anónimas abiertas.

  1. Necesidad de actualizar la normativa orgánica de CODELCO, su modelo de administración y su gobierno corporativo.

Al respecto, un problema principal que enfrenta CODELCO en la actualidad está dado precisamente porque no cuenta con un modelo de administración y de gobierno corporativo moderno y adecuado a los requerimientos de una empresa de categoría mundial.

En efecto, la Ley Orgánica de CODELCO data de 1976 y fue modificada por última vez el 7 de marzo de 1990. Después de 17 años de vigencia sin modificaciones, no cabe duda que dicha normativa amerita una revisión a fin de modernizarla en lo que sea pertinente, especialmente, en lo que se refiere al gobierno corporativo de la empresa.

  1. Aplicación de recomendaciones de la OCDE para los Gobiernos Corporativos de Empresas Públicas.

En este sentido, a finales del mes de abril del año 2005 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) publicó las “Guías de Gobiernos Corporativos para Empresas Públicas”, las que se basan en la filosofía de aplicar a dichas empresas, en la medida de lo que corresponde, aquellas normas diseñadas para las empresas privadas. Sobre la base de las recomendaciones efectuadas por la OCDE, y considerando la especial importancia que CODELCO tiene para el Estado de Chile, es que a través del presente proyecto de ley que vengo en someter a vuestra consideración, se proponen una serie de reformas particulares al gobierno corporativo de CODELCO.

Dichas reformas tienen por objeto perfeccionar el régimen jurídico de administración de CODELCO y continuar con el proceso de modernización y de transparencia de la gestión de dicha empresa, reforzando la fiscalización y el control. Asimismo, se busca reforzar y actualizar las condiciones institucionales que le permitirán a CODELCO competir en mejores condiciones con las empresas privadas, adecuando dichas condiciones, en la medida de lo aplicable, a las de otras empresas de la industria.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

Para el cumplimiento de los objetivos antes expuestos, el contenido del proyecto de ley que propongo al H. Congreso Nacional, se divide en dos áreas.

En primer lugar, se introducen una serie de modificaciones al Decreto Ley Nº 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile.

En segundo lugar, se modifica la Ley Nº 19.137, que establece normas sobre pertenencias mineras de CODELCO-CHILE, que no forman parte de yacimientos en actual explotación.

III.MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE.
  1. Sujeción de CODELCO a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas.

Tal y como se ha indicado, para garantizar una adecuada gestión de CODELCO, es necesario que esta empresa cuente con un equipo ejecutivo altamente calificado, profesional y autónomo, con reglas de comportamiento claramente identificadas en cuanto a atribuciones y responsabilidades.

Asimismo, resulta indispensable que dicha gestión y las actividades de la empresa se sometan a controles externos eficaces, para lo cual se requiere, a su turno, que se garantice el acceso a la información relevante de la empresa, a fin de facilitar la labor fiscalizadora.

Por lo anterior, en el presente proyecto de ley se propone hacer aplicable a CODELCO, en lo que no se encuentre previsto en la ley que lo regula y en sus Estatutos, y en tanto no se oponga y sea compatible con tales normas, la normativa que rige para las sociedades anónimas abiertas. En síntesis, lo que se busca es hacer aplicable a CODELCO y a sus ejecutivos y directores, según corresponda, las normas que al efecto se establecen en materia de transacciones con partes relacionadas; responsabilidades, prohibiciones, funcionamiento, deberes y derechos del Directorio y del Gerente general; entrega de información; confección de balances y estados financieros, los que por remisión a las normas de las sociedades anónimas abiertas, deberán ser auditados por auditores independientes y externos; y someterla por ley a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

  1. La iniciativa reconoce en la ley algo que ya ocurre en los hechos.

En este sentido, la iniciativa viene a plasmar, en la Ley Orgánica de la empresa, una situación en la que CODELCO se encuentra en los hechos desde el año 2002, toda vez que con ocasión de la emisión de deuda (bonos) que realizó en dicho año, debió inscribirse, como emisor, en el Registro de Valores establecido en la ley Nº 18.045, que tiene a su cargo la Superintendencia de Valores y Seguros, sujetándose a la fiscalización que realiza esta entidad.

Como consecuencia de lo anterior, la empresa se encuentra en la actualidad obligada a entregar a dicho organismo regulador toda la información pertinente a la que se refiere la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas y la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores, junto con todo otro antecedente que sea requerido de conformidad a la normativa emitida por dicha Superintendencia. Desde el mencionado año, y dada la exitosa respuesta del mercado y las excelentes clasificaciones recibidas de parte de las entidades clasificadoras de riesgo, CODELCO ha continuado emitiendo deuda, tanto en el mercado nacional como en el extranjero.

La más reciente colocación de deuda en el mercado nacional se efectuó en el año 2005. Dicha colocación de deuda de largo plazo, obliga a CODELCO por todo el periodo en el que mantenga deuda vigente por dicho concepto a cumplir con todas las normas antes referidas.

Sujetar por ley a CODELCO a las normas que rigen para las sociedades anónimas abiertas, implica que dicha empresa deberá permanecer por ley inscrita en el Registro de Valores que lleva a su cargo la Superintendencia de Valores y Seguros, cumpliendo, en consecuencia, con todas las...

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