Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 09 de Septiembre de 1988. MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE
Santiago, 27 de Junio de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. N° 1/88.- Vistos: Estos antecedentes; lo preceptuado en el artículo 32 N° 3 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley N° 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, reemplazado por el artículo 82 de la Ley N° 18.681; la facultad que me confiere el artículo 83 de esta última ley y lo manifestado por el señor Director Nacional de Gendarmería de Chile, mediante oficio (R) 14.12.04.593/88,
vengo en dictar el siguiente Decreto:
Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791, de 31 de diciembre de 1979, Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, en la forma que se indica:
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Reemplázase el artículo 17, por el siguiente:
"Artículo 17.- Para los efectos de la formación, perfeccionamiento, orientación y especialización del personal, Gendarmería de Chile incluirá entre sus planes de estudio, los cursos y actividades fundamentales siguientes:
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- PARA OFICIALES PENITENCIARIOS MASCULINOS Y FEMENINOS:
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Curso de Formación para Aspirantes a Oficiales, con un mínimo de dos años académicos de duración, habilitante para ser nombrado Subalcaide;
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Curso de Perfeccionamiento para Oficiales en el grado de Alcaide 1°;
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Curso de especialización para Oficiales, y d) Examen en el grado de Subinspector.
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- PARA VIGILANTES PENITENCIARIOS MASCULINOS Y FEMENINOS:
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Curso de Formación para Vigilantes Alumnos, de un año académico de duración, a lo menos, habilitante para ser nombrado Gendarme;
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Curso de Perfeccionamiento en el grado de Vigilante 1°;
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Curso de especialización para el personal de la Planta de Vigilantes Penitenciarios, y
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Examen en el grado de Vigilante Mayor.
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Sustitúyese la letra b) del artículo 20, por la siguiente:
"b) Cursos de perfeccionamiento y exámenes, aquellos que habilitan al personal para el desempeño de funciones de mayor complejidad y responsabilidad. Su aprobación es requisito para el ascenso".
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación...
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