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Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 09 de Septiembre de 1988. MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Santiago, 27 de Junio de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:

D.F.L. N° 1/88.- Vistos: Estos antecedentes; lo preceptuado en el artículo 32 N° 3 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley N° 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, reemplazado por el artículo 82 de la Ley N° 18.681; la facultad que me confiere el artículo 83 de esta última ley y lo manifestado por el señor Director Nacional de Gendarmería de Chile, mediante oficio (R) 14.12.04.593/88,

vengo en dictar el siguiente Decreto:

Artículo único

Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791, de 31 de diciembre de 1979, Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, en la forma que se indica:

  1. Reemplázase el artículo 17, por el siguiente:

    "Artículo 17.- Para los efectos de la formación, perfeccionamiento, orientación y especialización del personal, Gendarmería de Chile incluirá entre sus planes de estudio, los cursos y actividades fundamentales siguientes:

    1. - PARA OFICIALES PENITENCIARIOS MASCULINOS Y FEMENINOS:

      1. Curso de Formación para Aspirantes a Oficiales, con un mínimo de dos años académicos de duración, habilitante para ser nombrado Subalcaide;

      2. Curso de Perfeccionamiento para Oficiales en el grado de Alcaide 1°;

      3. Curso de especialización para Oficiales, y d) Examen en el grado de Subinspector.

    2. - PARA VIGILANTES PENITENCIARIOS MASCULINOS Y FEMENINOS:

      1. Curso de Formación para Vigilantes Alumnos, de un año académico de duración, a lo menos, habilitante para ser nombrado Gendarme;

      2. Curso de Perfeccionamiento en el grado de Vigilante 1°;

      3. Curso de especialización para el personal de la Planta de Vigilantes Penitenciarios, y

      4. Examen en el grado de Vigilante Mayor.

  2. Sustitúyese la letra b) del artículo 20, por la siguiente:

    "b) Cursos de perfeccionamiento y exámenes, aquellos que habilitan al personal para el desempeño de funciones de mayor complejidad y responsabilidad. Su aprobación es requisito para el ascenso".

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación...

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